11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUZMÁN/PRIMUS CAPITAL S.A.

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro (folio N°21 -cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha diecisiete del mismo mes y año. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Gómez Oyarzo, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Regístrese y comuníquese. N°Civil-9196-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro (folio N°21 -cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha diecisiete del mismo mes y año. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Gómez Oyarzo, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Regístrese y comuníquese. N°Civil-9196-2024.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establ

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