JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SANHUEZA/BUSES BIO BIO SPA

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en la causa RIT T-218-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco el Juez Destinado Sr. Gabriel Ortiz Salgado, en sentencia definitiva de dos de noviembre de dos mil veintitrés se pronunció respecto de la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, indemnización por años de servicios, sustitutiva, recargos; demanda subsidiaria de despido injustificado indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, recargos, cobro de prestaciones, deducida por MARIO ALEJANDRO SANHUEZA GONZALEZ, en contra de BUSES BIOBIO SpA, resolviendo: “I.- Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por don MARIO ALEJANDRO SANHUEZA GONZALEZ en contra de BUSES BIO BIO SPA. II.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado deducida por el mismo actor en contra de la demandada ya indicada, declarándose que el despido de fecha 30 de mayo de 2023 ha sido justificado. III.- Que se exime a la parte demandante del pago de las costas de la causa al estimarse que ha obrado con

Fundamentos

motivos plausibles.” En contra de esa sentencia, la abogada de la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Con fecha veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron los abogados de la parte denunciante y recurrente y de la parte denunciada y recurrida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, la parte recurrente comienza su recurso haciendo un resumen de la causa, haciendo un análisis crítico de la valoración de la prueba realizada por el tribunal. A continuación, alega como como causal principal de nulidad de esgrimió la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia definitiva “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En su recurso cita jurisprudencia con el fin de explicar el sentido y finalidad de la causal de nulidad invocada. A continuación, indica que se equivoca el magistrado al señalar que la circunstancia de no habérsele podido obtener una contra muestra a través de otros medios, no se considerará un indicio de vulneración de la garantía invocada. Explica que Moisés Vallejos Rivera manifestó que se realiza mantención y calibración una vez al año. Se obtiene un certificado de calibración por TECNO DATA (que no se acompañó). Cuando hacen esto, se usa una máquina de reemplazo. Alguna vez la máquina ha mostrado error ya sea por un golpe o algo así. Explica que si bien ambos testigos de la demandada indicaron haber conocido de algún caso que en el primer examen con el sistema de cono, marcó positivo o falso positivo, luego, siguiendo el protocolo respectivo, marcaron negativos al usarse el sistema de boquilla, cuestión que en este caso no ocurrió ya que también a través de este método seguía indicando la presencia de alcohol en el organismo. Continúa su recurso, indicando que si bien puede observarse que quien realizó el examen en el caso de marras no se apegó cien por ciento al procedimiento señalado, esto es que no se hizo uso de guantes quirúrgicos y mascarilla, no generan en este sentenciador la duda de que haya influido en el resultado del procedimiento. Se detalló por parte de quien hizo las veces de examinador po

Fallo

fallo en lo resolutivo rechaza la demanda de despido injustificado de mi representado, a fin de que se eleve el presente recurso y sea conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, y en definitiva lo acoja, anule el mencionado fallo en la parte recurrida y que agravia a esta parte; e invalide parcialmente la sentencia de autos, dictando sentencia de reemplazo, la que se acoja la demanda de despido injustificado esto por haberse dictado la sentencia recurrida incurriendo en el vicio contemplado en el artículo 478 del Código del Trabajo letra b, y en el caso que no se acoja la referida causal en subsidio, se realice por infracción 478 del Código del Trabajo letra c del mismo cuerpo legal, acogiendo la demanda de despido injustificado de autos con condena de costas. TERCERO: Que, en relación a la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del mismo Código, cabe decir que su invocación otorga competencia a la Corte para dilucidar si el sentenciador del grado aplicó con corrección jurídica las normas reguladoras de la prueba, y en el evento de ser ella acogida, llevaría necesariamente a la variación o modificación de los hechos tenidos por acreditados en el fallo recurrido, lo que es consecuencia de revalorar y recalificar los señalados hechos, para luego aplicar acertadamente las normas jurídicas y principios valorativos. CUARTO: Que resulta necesario, como se ha indicado jurisprudencialmente, la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo atañe a la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa RIT T-218-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco el Juez Destinado Sr. Gabriel Ortiz Salgado, en sentencia definitiva de dos de noviembre de dos mil veintitrés se pronunció respecto de la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, indemnización por años de servicios, sustitutiva, recargos; dema

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica