SIN INFORMACION

ORTIZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Francisco Diaz Yubero, defensor penal público, en representación de Luis Fernando Ortiz González, imputado en causa RIT 998-2024 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, interpone acción constitucional de Amparo en contra de la resolución de fecha 02 de julio de 2024, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por medio del cual no hace lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal constituyendo dicha resolución un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Indica que la causa se inicia por solicitud de audiencia de formalización de la investigación el 20 de febrero del presente por el Ministerio público, se fija audiencia para el efecto, para el día 19 de abril de 2024, a la cual el recurrente no se presenta y se despacha orden de detención. El día 01 de mayo del presente, en audiencia de control de detención, se formaliza al actor por el delito de robo en lugar no habitado en calidad de autor. En dicha audiencia se designa curador ad litem a don Alfredo Graziani Le fort, oficiando a mesa psiquiátrica para practicar el debido informe, y se fijó audiencia para el día 02 de julio del presente año. Que, en la referida audiencia la magistrada anulo lo obrado en relación con el nombramiento de curador ad litem y en relación con el oficio a la mesa psiquiátrica y, a continuación, abrió debate sobre la solicitud de suspensión del procedimiento por 458. La defensa solicitó la suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del código procesal penal, en atención a los antecedentes psiquiátricos del amparado y el número de causas que ya se encontraban suspendidas al tenor de la misma disposición, siendo más de veinte causas, que por lo demás estaban en conocimiento de la Magistratura, tales como: 5611-2022, 5252-2022, 5252-2022, 4489-2022, 4489- 2022, 5185-2022, entre otras y todas del mismo juzgado de garantía de Valparaíso,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio de la presente acción de amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RIT 998-2024, que, en audiencia de suspensión del procedimiento rechazó la petición de la defensa, destinada a suspender el procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, pese a la existencia de antecedentes que permitirían presumir una posible inimputabilidad del amparado, por enajenación mental. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, norma que, en lo pertinente dispone: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido (…)”. Cuarto: Que, del mérito del antecedente tenido a la vista por la magistrada al momento de resolver, consistente en informes del año 2020, se logra concluir que la decisión cuestionada por la defensa no es ilegal, pues la jueza que la dictó, se encuentra facultada para valorar la suficiencia de los antecedentes presentados para acreditar la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, cuestión que realizó, considerando que el referido antecedente no era actual. Por otra parte, aquel hace referencia a una enajenación mental, cuyo eventos son temporales, por lo que no es posible otorgarle el mérito probatorio que se requiere para presumir una enajenación mental.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Fernando Ortiz González, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1490-2024. En Valparaíso, once de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Francisco Diaz Yubero, defensor penal público, en representación de Luis Fernando Ortiz González, imputado en causa RIT 998-2024 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, interpone acción constitucional de Amparo en contra de la resolución de fecha 02 de julio de 2024, dictada por la jueza del Juz

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