CUITO/CUITO
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, compartiendo el análisis efectuado por el tribunal de la instancia en el fallo en alzada, resulta prístino que en el caso de marras, a diferencia de lo que sostiene la recurrente, sí existe evidencia clara relativa a que la solicitante de autos tenía la posesión material del inmueble. SEGUNDO: Que, lo anterior queda de manifiesto en el procedimiento administrativo número 133368 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, solicitud de regularización de pequeña propiedad raíz, que dio origen a este juicio, en cuyo folio 88, el 13 de julio de 2022, existe informe jurídico efectuado por el señor Pablo Leiva Villalobos, abogado encargado de la unidad de regularización, numeral tercero, que indica que de acuerdo con los antecedentes técnicos reunidos por el servicio, la posesión material de la solicitante ha sido verificada ejerciendo la peticionaria por más de diez años en forma personal de manera exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, lo que es concordante con lo señalado en el folio 89 del mismo expediente y por el mismo funcionario, en cuanto a la verificación de la posesión material en el inmueble de marras, que la solicitante tiene la posesión material exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad por diez años del inmueble de autos, que la ejerce personalmente y se ha constatado en terreno por haber realizado actos posesorios como construcciones cercado plantaciones y mejoras estructurales, etc.. Prosigue el referido informe señalando que la solicitante ha adquirido esta posesión debido a que en el año 2010 su padre compró acciones y derechos, asignándoles a cada hijo una superficie de terreno, por lo que en consecuencia la solicitante realiza actos posesorios sobre el inmueble objeto de la regularización. TERCERO: Que, de otra parte, con las probanzas allegadas al proceso se encuentra debidamente acreditado que l
Fallo
fallo en alzada, resulta prístino que en el caso de marras, a diferencia de lo que sostiene la recurrente, sí existe evidencia clara relativa a que la solicitante de autos tenía la posesión material del inmueble. SEGUNDO: Que, lo anterior queda de manifiesto en el procedimiento administrativo número 133368 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, solicitud de regularización de pequeña propiedad raíz, que dio origen a este juicio, en cuyo folio 88, el 13 de julio de 2022, existe informe jurídico efectuado por el señor Pablo Leiva Villalobos, abogado encargado de la unidad de regularización, numeral tercero, que indica que de acuerdo con los antecedentes técnicos reunidos por el servicio, la posesión material de la solicitante ha sido verificada ejerciendo la peticionaria por más de diez años en forma personal de manera exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, lo que es concordante con lo señalado en el folio 89 del mismo expediente y por el mismo funcionario, en cuanto a la verificación de la posesión material en el inmueble de marras, que la solicitante tiene la posesión material exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad por diez años del inmueble de autos, que la ejerce personalmente y se ha constatado en terreno por haber realizado actos posesorios como construcciones cercado plantaciones y mejoras estructurales, etc.. Prosigue el referido informe señalando que la solicitante ha adquirido esta posesión de
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Arica, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, compartiendo el análisis efectuado por el tribunal de la instancia en el fallo en alzada, resulta prístino que en el caso de marras, a diferencia de lo que sostiene la recurrente, sí existe evidencia clara relativa a que la solicitante de autos tenía la posesión m
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