C/HECTOR OSSES YAÑEZ Y AQUILES BUSTAMANTE OLIVA. QTES.: AFEP. PROGRA CONTINUACION LEY 19.123, GLORIA PONCE CONTRERAS Y OTROS, PEDRO CANDIA DOMINGUEZ Y OTROS, UNIDAD PROGRAMA DE DD.HH. SUBSECRETARIA DD.HH. MINISTERIO DE JUSTICIA. ES PARTE: FISCO. (D)
Rol
36435-2019
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol 30-2009-VE, “Episodio B”, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada por la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, se condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez y a Aquiles Bustamante Oliva en calidad de autores de los delitos de secuestro simple, en grado consumado, cometidos en contra de Sergio Orlando Candia Salinas, Carlos Chamorro Salinas, Miguel Ángel Ponce Contreras y Jaime Alberto Veas Salinas, perpetrados el 20 de octubre de 1973, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las sanciones accesorias legales; y, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado, en grado consumado, cometidos en contra de las mismas víctimas y en la misma fecha, a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, a las sanciones accesorias legales y al pago de las costas. En el aspecto civil, condenó al Fisco de Chile a pagar la suma de $100.000.000 a Gloria del Pilar Ponce Contreras, madre de un hijo de filiación no matrimonial de Sergio Orlando Candia Salinas y hermana de Miguel Ángel Ponce Contreras; $50.000.0000 para Silvia del Carmen Domínguez Domínguez, madre de dos hijos de filiación no matrimonial de Sergio Orlando Candia Salinas; $80.000.000 para cada uno de los hijos de Sergio Orlando Candia Salinas: Lorenzo Monserrat Ponce Ponce, Michel Richard y Pedro Octavio, ambos de apellidos Candia Domínguez; $100.000.000 para María Magdalena Morales Rojas, conviviente y madre de hijo de filiación no matrimonial de Carlos Chamorro Salinas; $80.000.000 para Jacqueline del Carmen Chamorro Morales, hija de Carlos Chamorro Salinas, con los reajustes e intereses dispuestos en el fallo. Asimismo, se dispuso la publicación de un extracto, dentro de los seis meses siguientes a que la sentencia que ejecutoriada, en un diario de la ciudad de Santiago, que reconozca la responsabilidad del Estado d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma deducido por la defensa de Bustamante Oliva se funda en la causal N° 9, del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 504 del mismo cuerpo legal, por cuanto denuncia que la sentencia no analiza de forma alguna los argumentos y causales para rechazar los recursos de casación en la forma intentados contra el
Fallo
fallo de primer grado limitándose únicamente repetir los considerandos de aquella sentencia dándole la misma interpretación del juez de primer grado. Argumenta que se le condenó como autor del artículo 15, Nº 2 del Código Penal sin siquiera identificar al inducido y sin siquiera establecer de qué forma se logra la convicción a través del artículo 488 del código adjetivo sin señalar cuales son los elementos para construir un conjunto de presunciones. Respecto de los recursos de apelación de las defensas da cuenta de un error en el fallo señalando que dicha parte había apelado verbalmente sin embargo dicha parte casó y apeló por escrito la sentencia refiriendo que la sentencia contiene errores en las conclusiones en cuanto a que ambos sentenciados actuaron como inductores en los delitos investigados, confundiendo responsabilidad del mando y la atribución de participación que requiere que ya sea directa el forzamiento o en la inducción. Al confirmar la sentencia —incurriendo que los mismos vicios que se denunciaron a propósito de la sentencia de primer grado— se incurre en la infracción a lo dispuesto en artículos 500, Nº 4 del Código de Procedimiento Penal y no ha resuelto las casaciones en la forma opuestos contra el fallo de primer grado, reiterando que la sentencia contiene omisiones en cuanto a la acreditación de los hechos y de la participación. Afirma que no hay análisis de la prueba de que de haberse analizado los medios de convicción se habría absuelto a su defendido
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 141045: a sus antecedentes. Vistos: En estos autos Rol 30-2009-VE, “Episodio B”, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada por la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, se condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez y a Aquiles Bus
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