SIN INFORMACION

ROSINES APONTE MAYORA Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nastassja Morales Retamales, e Ignacio Fuentes Miranda, abogados, en favor de Rosines Aponte Mayora, venezolana; Tirkara Pérez Esqueda, venezolana; Yusnaiki Capetillo Hernández, cubana; Ismael Montes Lescay, cubana y Eddith Zerpa Márquez, venezolana, quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar los derechos constitucionales de los Artículos 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, por omitir respuesta de las solicitudes de regularización migratoria del artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094. Refiere respecto de Rosines Yarais Aponte Mayora, fue expulsada por la ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota mediante Resolución exenta N°8.759/8.001, de fecha 20 de noviembre de 2019, sanción administrativa que fue dejada sin efecto por resolución de la Excma. Corte el 28 de abril de 2021, en causa Rol N°30.096-2021. El 16 de agosto de 2021, presentó solicitud de regularización del artículo 91 N°8 del antiguo Decreto Ley N°1.094, ante el Subsecretario del Interior, sin respuesta al día de hoy, tiene dos hijas chilenas y no tiene antecedentes penales. Tirkara Pérez Esqueda fue expulsada el 10 de marzo de 2021 por la ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota mediante Resolución exenta N°680/449, sanción administrativa que fue dejada sin efecto por la Excma. Corte Suprema el 28 de mayo de 2021, en causa Rol N°35.604-2021. El 31 de agosto de 2021 presentó solicitud de regularización del artículo 91 N°8 del antiguo Decreto Ley N°1.094, ante el Subsecretario del Interior, sin respuesta al día de hoy, cuenta con arraigo al estar casada con chileno, y no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Yusnaiki Capetillo Hernández, fue expulsada por la ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota por Resolución Exenta N°1.052/996, de 19 de febrero de 2019, sanción administrativa que fue dejada sin efecto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 33.316-

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización de residencia, a pesar de haber transcurrido más de seis meses desde su requerimiento. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que las respectivas peticiones se interpusieron en diferentes épocas, siendo la última de ellas de 12 de octubre de 2022, por lo que a esta fecha ha transcurrido más de un año y ocho meses sin emitir decisión alguna. Por su parte, la recurrida se limitó a informar que dicha solicitud se encuentra en etapa de “Resolución”, agregando que no es el organismo competente para resolver la petición del recurrente, sino que ello es de competencia de la Subsecretaria del Interior. QUINTO: Que, sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de las peticiones de los recurrentes, vulnerando así el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, dado que ha dejado a los recurrentes en una situación de incertidumbre frente a su situación migratoria, toda vez que de su presunta incompetencia únicamente tomaron conocimiento los recurrentes con ocasión del presente arbitrio. SEXTO: Que, en relación a lo anteriormente anotado aparece importante recordar que la Ley N°19.880, aplicables a la actividad de toda la Administración del Estado, entrega al administrado la solución que por esta vía se pretende, especialmente en cumpl

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE el recurso de protección deducido por ROSINES APONTE MAYORE, TIRKARA PÉREZ ESQUEDA, YUSNAIKI CAPETILLO HERNÁNDEZ, ISMAEL MONTES LESCAY Y EDDITH ELIENAIS ZERPA MÁRQUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ha omitido decisión del asunto sometido a su conocimiento, debiendo emitir pronunciamiento a la brevedad y, en caso de no tener competencia para conocer de este asunto, se remitan inmediatamente los antecedentes al organismo que le corresponda conocer del asunto. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 13-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nastassja Morales Retamales, e Ignacio Fuentes Miranda, abogados, en favor de Rosines Aponte Mayora, venezolana; Tirkara Pérez Esqueda, venezolana; Yusnaiki Capetillo Hernández, cubana; Ismael Montes Lescay, cubana y Eddith Zerpa Márquez, venezolana, quienes recurren de protección en contra del Servicio Nac

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