DOMINGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco e Ignacio Fuentes Miranda, abogados, en favor de Martha Domínguez Briones, ecuatoriana, quien interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N°304 de fecha 14 de mayo de 2024. Señala que la reclamante ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el 29 de mayo de 2023 y que efectuó el trámite de denuncia voluntaria de ingreso clandestino, y con fecha 13 de marzo de 2024, la Policía de Investigaciones le entregó la tarjeta de extranjero infractor, además de notificarle le inicio del procedimiento de expulsión. El 04 de junio de 2024, PDI le hizo entrega de la resolución exenta N°304 del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 14 de mayo de 2024, que ordena su expulsión del país por haber ingresado por paso no habilitado. Vive en Arica y trabaja como ayudante de cocina con contrato notariado desde el 01 de marzo de 2024. No tienen antecedentes penales ni cuenta con algún tipo de arraigo, salvo laboral. Pide tener por interpuesta acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la resolución ya referida y que esta sea dejada sin efecto. A folio 12, el Servicio Nacional de Migraciones informa solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Según Informe Policial N°1278 de fecha 13 de marzo de 2024 se informa a la Dirección Regional de Arica del Servicio Nacional de Migraciones que la reclamante ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Mediante acta de notificación N°1061 de fecha 13 de marzo de 2024 de Prefectura de Extranjería y Policía Internacional se informó al recurrente que se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándosele el plazo de 10 días hábiles para evacuar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 304 de fecha 14 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país, por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que éste ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que la extranjera no presentó descargo alguno; antecedente que no permite establecer que concurra a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Informe Policial N°1278 de fecha 13 de marzo de 2024, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. Debido a lo anterior y estimando que la resolución administrativa está completamente fundada, se rechazará el presente recurso judicial. SEXTO: Que, por otro lado, al no tener arra
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de reclamación deducido en favor de Martha Domínguez Briones, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 14 de mayo de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 59-2024 Contencioso-Administrativo.
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Arica, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco e Ignacio Fuentes Miranda, abogados, en favor de Martha Domínguez Briones, ecuatoriana, quien interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N°304 de fecha
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