BALAUSTRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada, en favor de José Ángel Balaustre Sánchez, venezolano, quien interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N° 228, de 12 de abril de 2024 y notificada el 7 de mayo del mismo año, con prohibición de reingreso por 5 años. Señala que el reclamante ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y que efectuó el trámite de denuncia voluntaria de ingreso clandestino en abril de 2021 y que actualmente vive en la ciudad de Arica, trabaja en construcción y se encuentra afiliado a Fonasa. La Resolución Exenta N° 228 de 12 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones refiere, en primer lugar, informe policial del Departamento de Migraciones y Policía de Internacional de Arica y Parinacota de la Policía de Investigaciones dando cuenta de un ingreso al país de manera irregular, eludiendo control policial respectivo; que el reclamante fue notificado del oficio ordinario N° 747, de fecha 21 de noviembre de 2021 que dio inicio al procedimiento sancionatorio y que el extranjero no remitió los antecedentes solicitados mediante acta de notificación, por lo que se han tenido en consideración sólo los antecedentes disponible en este Servicio, no mantiene antecedentes penales delictuales; no cuenta con reiteración de infracciones migratorias; periodo de residencia regular en el país; no acredita ciertos vínculos familiares en Chile; y por último, la no contribución en Chile en las dimensiones que contempla. Pide tener por interpuesta acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la resolución ya referida y que esta sea dejada sin efecto o se disminuya el tiempo durante el cual se dispuso la prohibición de ingreso al país. A folio 8, el Servicio Nacional de Migraciones informa solicitando el rechazo del recurso de reclamación,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 228 de 12 de abril de 2024, por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país, por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que éste ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que la extranjera no presentó descargo alguno; antecedente que no permite establecer que concurra a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Informe Policial N°2712 de 08 de junio de 2023, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. Debido a lo anterior y estimando que la resolución administrativa está completamente fundada, se rechazará el presente recurso judicial. SEXTO: Que, por otro lado, al no tener arraigo familiar,
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de reclamación deducido en favor de José Ángel Balaustre Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 12 de abril de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 49-2024 Contencioso-Administrativo.
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Arica, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada, en favor de José Ángel Balaustre Sánchez, venezolano, quien interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N° 228, de 12 de abril de 2024 y n
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