PIZARRO/LINSA S.A.
Rol
J-9-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Dayanne Gandarillas Paz, RUT 17.555.637-0 y doña Camila Henriquez Abarca, RUT 17.523.923-5, abogadas, en representación, de don JUAN CARLOS PIZARRO CORTES, quienes interponen demanda ejecutiva laboral en contra de LOGISTICA LINSA S.A., RUT 96.874.380-5, representada legalmente por don Jorge González Molina, RUT 6.500.733-9. Fundamenta su demanda en que las partes, en causa en sede laboral RIT O-328-2019, y específicamente en audiencia preparatoria de fecha 13 de mayo del mismo año, arriban a avenimiento. Al respecto informa la ejecutante, que dicho acuerdo fue cumplido por la demandada de forma parcial, y sólo respecto de la primera cuota, incumpliendo en todo lo demás. Agrega que la ejecutada se comprometió al pago de $7.000.000.-, que dicho monto debía pagarse en tres cuotas iguales y sucesivas, comenzando la primera el día 14 de junio del año 2019 y la ultima el mes de agosto del mismo año. Que, la demandada no efectúo el pago de la segunda y tercera cuota en las fechas pactadas, no cumpliendo así con el avenimiento suscrito en audiencia preparatoria de juicio con fecha 13 de mayo del año 2019. Finalmente, y en mérito de los antecedentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de LOGISTICA LINSA S.A., acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $7.000.000, monto que incluye el incremento de la cláusula penal convencional estipulada , más intereses, reajustes y recargo legal del 150%, o la suma que S.S., estime conforme el mérito del proceso, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta el pago íntegro de lo que se adeuda, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que a folio 10, comparece don Raúl A. Jélvez Garcés, abogado, en representación de la sociedad LOGÍSTICA LINSA S.A., quien opone la excepción dilatoria de litis pendencia a la demanda interpuesta por el actor, fundamenta su excepción en que los requisitos
Fundamentos
fundamentos y prestaciones. Agrega que, no obstante reconocer la existencia de un cumplimiento parcial, se demanda el total del monto acordado en la conciliación que motiva el presente juicio, sin perjuicio de que, al liquidarse el crédito, es considerado el pago parcial realizado, y que no obstante haberse fijado por las partes una cláusula penal para el caso de incumplimiento en el acuerdo suscrito, el actor solicita un recargo legal del 150% del monto acordado. Finalmente y en mérito de los antecedentes solicita tener por opuesta la excepción de Litis pendencia a la demanda de autos, acogiéndola en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que a folio 21, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la parte demandante, y se recibe la causa a prueba. CUARTO: Que, a folio 25, se rindió prueba únicamente por parte de la ejecutada de autos. A folio 30, se certificó el vencimiento del término probatorio, y a folio 31 se trajeron los autos para resolver. QUINTO: Que la excepción de litis pendencia, tiene lugar cuando entre las mismas partes existe un juicio pendiente ante el mismo o distinto tribunal, sobre la misma cosa o causa de pedir. La circunstancia de que el juicio pendiente se siga entre las mismas partes que el nuevo, implica que debe existir identidad legal de personas, por otro lado la circunstancia de que ambos juicios versen sobre la misma materia significa que debe existir identidad tanto en la cosa pedida como en la causa de pedir. Según la Jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, respecto del objeto de esta excepción, se ha dicho que “La ley no ha definido expresamente lo que debe entenderse Código: ESHCXDRWXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por “litis pendencia”, ni ha señalado los requisitos que deben cumplir los procesos para la procedencia de esta excepción; no obstante, puede sostenerse –como principio general- que su fundamento radica en la necesidad de evitar la duplicidad de la actividad jurisdiccional; impedir la dictación de fallos contradictorios. Tiene lugar cuando se promueve ante un tribunal el mismo negocio ya ventilado ante él u otro y, por consiguiente, supone que haya identidad de partes, de objeto y de causa de pedir entre la primera y la segunda demanda; y su propósito es el de evitar que se dicten fallos contradictorios o incompatibles, en desmedro de la buena administración de justicia, como el prevenir y resguardar la autoridad de la cosa Juzgada. SEXTO: Que según consta de lo señalado por el demandante en su demanda ejecutiva, el título que le sirve de fundamento a su pretensión es efectivamente el incumplimiento ejecutivo de la conciliación suscrita en la audiencia preparatoria en causa RIT O–328–2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de fecha 13 de mayo de 2019, por lo tanto se cumple con la identidad del objeto pedido, y de la causa de pedir. SÉPTIMO: Que en lo relativo
Fallo
se declara: Que se acoge sin costas, la excepción de litis pendencia, opuesta en lo principal a folio 10, por don Raúl Código: ESHCXDRWXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A. Jélvez Garcés, en representación de la sociedad LOGÍSTICA LINSA S.A. Notifíquese a las partes. RIT J-9-2022 RUC 22-3-0034590-9 Proveyó, don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /sar. Código: ESHCXDRWXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-28T11:18:43-0300
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Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Dayanne Gandarillas Paz, RUT 17.555.637-0 y doña Camila Henriquez Abarca, RUT 17.523.923-5, abogadas, en representación, de don JUAN CARLOS PIZARRO CORTES, quienes interponen demanda ejecutiva laboral en contra de LOGISTICA LINSA S.A., RUT 96.874.380-5, representada legalmente por
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