BANCO ITAU CORPBANCA S.A - VIEDMA SALAS NICOL ANDREA
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que conforme prevé el inciso tercero del artículo 5 de la Ley 21.234 “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”; 2°.- Que así las cosas, y pese a que la decisión impugnada no expresa fundamento alguno, lo cierto es que el magistrado de primera instancia, es competente para conocer de la demanda formulada por el Banco Itaú Corpbanca S.A., motivo que impone la enmienda de la decisión impugnada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la resolución apelada de cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, escrita de fojas 19; y en su lugar se declara que el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia es competente para conocer de la demanda formulada por el Banco Itaú Corpbanca S.A. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 1.088-2022.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la resolución apelada de cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, escrita de fojas 19; y en su lugar se declara que el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia es competente para conocer de la demanda formulada por el Banco Itaú Corpbanca S.A. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 1.088-2022.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que conforme prevé el inciso tercero del artículo 5 de la Ley 21.234 “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente
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