SIN INFORMACION

ELSA DEL CARMEN MUÑOZ HUENCHEN CONTRA EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Elsa Del Carmen Muñoz Huenche, quien recurre de protección en contra del Ejército de Chile, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a trabajar para el recurrido como personal a jornal (PAJ) a finales de 1998, acumulando más de 24 años de servicio. Durante sus primeros años, enfrentó condiciones laborales difíciles que afectaron su salud, incluyendo largas jornadas sin descanso y falta de equipos de protección personal debido a normativas de seguridad obsoletas. Esto resultó en lesiones y problemas de salud reconocidos por evaluaciones médicas que aumentaron su grado de discapacidad, evolucionando desde en un 39.3% de discapacidad en el 2014 a la edad de 49 años, hasta el 75% de discapacidad a los 59 años. Agrega que sufrió un accidente de trayecto de carácter por lo que requirió una operación de emergencia y un largo periodo de recuperación y rehabilitación. La institución militar, preocupada por las interrupciones operacionales causadas por su condición médica, la sometió a evaluaciones médicas internas que concluyeron que ya no era apta para seguir trabajando en el Ejército, lo que generó un daño psicológico significativo en la recurrente. Manifiesta que a pesar de haber presentado recursos y haber continuado trabajando fielmente, fue desvinculada abruptamente el 14 de mayo de 2024, sin el previo aviso requerido por ley para una relación laboral indefinida, argumentando que se ha visto privada de indemnización a pesar de tantos años de servicio y de su situación de salud. Finalmente, por las irregularidades antes expuestas, solicita aceptar su recurso de protección por vulneración de derechos. Acompaña documentos. Evacúa informe el Comandante Subrogante de la División de Personal del Ejército de Chile, solicitando el rechazo de la acción deducida por carecer de

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos. Tras señalar la normativa aplicable al caso, se refiere al acto recurrido, el que si bien no fue identificado con claridad por la recurrente, correspondería a la Resolución Exenta DIVPER 1/2 (P) N.°1610/251000/12510/5318 de 26 de abril de 2024, notificada el 14 de mayo de 2024, mediante el cual se dispuso el término de contrato de la actora por enfermedad. Expone que el 14 de junio de 2019, el Comandante en Jefe de la VI División de Ejército ordenó instruir una investigación sumaria administrativa para averiguar las causas y circunstancias en que se produjo la situación de salud de la recurrente, si se originó a causa del servicio, las posibles consecuencias futuras y los posibles derechos que le podrían asistir, emitiéndose dictamen el 10 de septiembre de 2020 por el Fiscal Administrativo y Permanente de Iquique y Pozo Almonte, señalando que la patología que padece la recurrente no fue adquirida en acto de servicio o a consecuencia del mismo, misma conclusión a la que arribó el Comandante en Jefe de la VIDE en su resolución aprobatoria CG VIDE FAP IQQ-PA (R) N° 1585/15644/32 de 8 de octubre de 2020. Indica que la actora fue evaluada por la Comisión de Sanidad del Ejercito, emitiendo el Informe N° 2211/2022 de 13 de diciembre de 2022, que en lo pertinente concluyó unánimemente que la recurrente no está en condiciones de seguir trabajando en la institución debido a una enfermedad curable que afecta su capacidad de movimiento y actividad física, requiriendo reposos absolutos y parciales, así como tratamientos especializados y multidisciplinarios, y que pese a los esfuerzos terapéuticos, su condición no se ha estabilizado lo suficiente como para permitirle regresar a sus funciones, resultando incompatible su condición de salud para las funciones que fue contratada, no obstante no tratarse de una enfermedad profesional, por lo que no le corresponde derecho a inutilidad, decisión impugnada el 15 de abril de 2023 por la recurrente mediante recurso de reposición, resuelto por la CSE mediante un segundo informe N° 1846/2023 de 31 de agosto de 2023, notificado el 11 de octubre de 2023, el que ratificó aquel impugnado. Expresa que por ello, el Comandante de la DIVPER, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 233 del Estatuto del Personal FAs, emitió la Resolución DIVPER ASJUR/n (RN 11345/251000/14223/14541 de 27 de noviembre de 2023, notificada el 11 de diciembre de 2023, que aclara la enfermedad de la recurrente, señalando en su parte resolutiva, a modo de resumen que la enfermedad que padece no es profesional ni fue contraída a consecuencia del servicio, que se encuentra no apta para continuar al servicio de la institución por padecer una enfermedad curable y que no le corresponde derecho a inutilidad. Por último, con motivo de los informes de la CSE, de la resolución que aclaró la enfermedad de la actora culminando su proceso sumarial y de lo establecido en el artículo 253 letra c) del Estatuto del Person

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Elsa Del Carmen Muñoz Huenche en contra del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 388-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Elsa Del Carmen Muñoz Huenche, quien recurre de protección en contra del Ejército de Chile, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a trabajar para el recurrido como personal a jornal (PAJ) a finales de 1998, acumulando más de 24 años de se

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