ARANCIBIA/TRANSPORTES DIEGO AVENDAÑO POBLETE E.I.R.L.
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamento de hecho o de derecho o de peticiones concretas. 2° Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de mayo del actual, que rechazó la acción de tutela laboral deducida por don Luis Enrique Arancibia Escobar en contra de Transportes Diego Avendaño Poblete EIRL; fundado en las causales del artículo 478 letra b) y e) del Código de Trabajo. 3° Que, dicho recurso en el acápite “peticiones concretas”, solicitó “se dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho, y se modifique la sentencia en cuanto a la base de cálculo que se tomó en cuenta para cuantificar las sumas adeudadas”, en tanto, en su parte petitoria, requirió se “declare la nulidad de la sentencia en lo pertinente, conforme a la causal invocada, dictando, en consecuencia, una nueva sentencia conforme a derecho, y/o su reemplazo en la parte pertinente, todo ello con expresa condenación en costas”. 4° Que las peticiones referidas en el motivo anterior no satisfacen los requisitos formales imperativos que el legislador impone tanto en el artículo 477 como en las normas antes citadas, desde que lo que se solicita no dice relación con el mérito de autos, ni con las causales invocadas y, a su vez, no se indica –en el petitorio- cuál debiera ser el contenido de la sentencia de reemplazo que, en tal caso, los jueces del fondo debieran dictar, no pudiendo éstos darla en un sentido determinado por carecer de competencia para ello, haciendo ostensible la falta de peticiones concretas del mismo.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de 23 de mayo de 2024, dictada en la causa RIT T-196-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-353-2024. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diez de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamento d
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