SIN INFORMACION

SIERRA MARIA NIDIA CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Jorge Núñez Silva, abogado, en representación de María Nidia Sierra, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad para extranjeros N° 24.764.134-4, por quien deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone, en síntesis, que por sentencia de fecha 24 de febrero de 2023, su representada fue condena a la pena de cuatro años de presidio más multa por el delito de tráfico ilícito de drogas, en autos RIT 2576-2022 del Juzgado de Garantía de Iquique. En dichos autos, con fecha 01 de junio de 2024, la recurrida habría presentado el informe impugnado, por el cual el tribunal no da ha lugar al beneficio del artículo 33 de la Ley N. 18.216, esto es la Pena Mixta, al presentar una opinión técnica desfavorable respecto de la amparada y por lo tanto no cumplir con el requisito legal establecido. Argumenta que por el contrario su representada cumple con los requisitos del artículo 33 y siguientes de la Ley N: 18.216 y que el informe de la recurrida no refleja la realidad de la amparada. Alega que es una acto arbitrario e ilegal mantener privada de libertad a una persona que en el fondo cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio de la pena mixta. Pide tener por interpuesto recurso de amparo y en definitiva resolverlo, ordenando a la recurrido informar la situación penitenciaria de su representada, a objeto de revisar la factibilidad de que se otorgue los beneficios del Decreto 518 (sic), a objeto de que le brinde la debida protección y amparo de la Ley. Evacúa informe don Juan Carlos Zamora Vega, coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional, indicando que la amparada actualmente no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la ley 18.216. En particular en lo que refiere a una opinión técnica favorable que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, a fin de conocer las posibilidades de la condenada para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, mediante una pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso intentado, se colige que se reclama principalmente en relación al contenido del informe de solicitud de pena mixta remitido por la recurrida al Juzgado de Garantía de Iquique, el que refiere una opinión técnica desfavorable respecto de la actora, y en virtud del cual no se dio ha lugar a la solicitud de pena mixta, por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley 18.216. TERCERO: Que, el amparo deducido no puede prosperar, porque el artículo 33 de la Ley 18.216 entrega una facultad al tribunal, para que, de oficio o a petición de parte, pero previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponga la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, y siempre que además concurran determinados requisitos. De esta forma, la pretensión de la recurrente carece de asidero, no sólo porque la opinión técnica de Gendarmería de Chile, resulta un elemento indispensable para la decisión del tribunal, sino además porque aparece debidamente fundada en función de los antecedentes que obran en poder de la mencionada autoridad penitenciaria, todo ello sin perjuicio que la recurrente no acompaño antecedente alguno para corroborar sus alegaciones y a su vez contradecir la opinión especializada de la recurrida.

Fallo

Por lo expuesto, y ante inexistencia de trasgresión constitucional alguna en el actuar de Gendarmería de Chile, pide el rechazo del presente recurso en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso intentado, se colige que se reclama principalmente en relación al contenido del informe de solicitud de pena mixta remitido por la recurrida al Juzgado de Garantía de Iquique, el que refiere una opinión técnica desfavorable respecto de la actora, y en virtud del cual no se dio ha lugar a la solicitud de pena mixta, por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley 18.216. TERCERO: Que, el amparo deducido no puede prosperar, porque el artículo 33 de la Ley 18.216 entrega una facultad al tribunal,

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Iquique, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Jorge Núñez Silva, abogado, en representación de María Nidia Sierra, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad para extranjeros N° 24.764.134-4, por quien deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone, en síntesis, que por sentencia de fecha 24 de febrero de 2023, su representada fue condena a la pena

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