18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES LAS ORQUÍDEAS LIMITADA / JIMÉNEZ

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

CUENTAS,PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: 1.- Que se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete (folio N° 111), en contra de la sentencia definitiva de siete del mismo mes y año (folio N° 108). 2.- Que consta del mérito de los antecedentes que por resolución de tres de agosto de dos mil diecisiete, el tribunal dio lugar a la solicitud de desistimiento de demanda presentada por el actor, decisión que se encuentra firme y ejecutoriada. 3.- Que, así las cosas, habiendo terminado la causa de primera instancia que incide en estos antecedentes, no existiendo asunto alguno que esta Corte deba conocer bajo este ingreso, corresponde omitir pronunciamiento a su respecto. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandada el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete (folio N° 111), en contra de la sentencia definitiva de siete del mismo mes y año (folio N° 108). Regístrese y devuélvase a su tribunal de origen. Déjense las constancias respectivas.  N°Civil-Ant-6263-2017.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandada el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete (folio N° 111), en contra de la sentencia definitiva de siete del mismo mes y año (folio N° 108). Regístrese y devuélvase a su tribunal de origen. Déjense las constancias respectivas.  N°Civil-Ant-6263-2017.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 11: Por recibidos los antecedentes y por cumplido lo ordenado. Vistos: 1.- Que se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete (folio N° 111), en contra de la sentencia definitiva de siete del mismo mes y año (folio N

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