SUCESION DEL CAUSANTE MIRIAM DEL CARMEN FIGUEROA CASTRO-ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA Y WALMART S.A.
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la parte demandada no demostró en juicio las medidas concretas de seguridad desplegadas en los estacionamientos el día de los hechos, por cuanto únicamente acompañó Oficio N° 28 de Carabineros de Chile de 14 de junio de 2019, el que únicamente acredita que esa institución aprobó las medidas de seguridad propuestas, sin que consta el detalle de las mismas. Así, la denunciada, correspondiéndole hacerlo, ninguna prueba idónea aportó al juicio para acreditar la debida diligencia en el cumplimiento de la obligación de seguridad a su cargo, limitándose a negar la existencia de la situación denunciada. Segundo: Que por lo antes razonado, la denunciada, como acertadamente razona el juzgador, infringió el derecho a la seguridad en el consumo de bienes y servicios que la Ley N° 19.496 reconoce expresamente a los consumidores en su artículo 3 letra d), lo que es imputable a la conducta descuidada y negligente de la denunciada, por cuanto suyo era el deber normal de brindar estacionamientos seguros o al menos de adoptar las medidas necesarias y eficientes para su cumplimiento, lo que no probó en la presente causa. En consecuencia, La conducta infractora debe ser sancionada en los términos del artículo 23 de la cita ley, por lo que resulta procedente imponer a la denunciada la sanción de multa prevista por el legislador. Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que dispone el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de la Florida, en la causa Rol N° 15.938-21. Regístrese y comuníquese. N° Policia Local-1184-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que dispone el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de la Florida, en la causa Rol N° 15.938-21. Regístrese y comuníquese. N° Policia Local-1184-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 27 y 28: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la parte demandada no demostró en juicio las medidas concretas de seguridad desplegadas en los estacionamientos el día de los hechos, por cuanto únicamente acompañó Oficio N° 28 de Carabineros de Chile de 14 de junio de 2019, el que únicamente
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