SARRACINA ARAYA, FRANCISCO FABIAN CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL (PRIMER SEMESTRE 2024)
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Camila Fernanda Jeraldo Contreras, con domicilio en Av. El Santo N°1240, Oficina 1, La Serena, por el condenado FRANCISCO FABIÁN SARRACINA ARAYA, cédula nacional de identidad N°15.494.493-1, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº345-2024 de 12 de abril de 2024, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de desacato en causa RIT 192-2019 RUC 1900868777-6, del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo. · 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de desacato en causa RIT 246 -2018 RUC 1800707494-4, del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo. · 10 días de prisión en su grado mínimo por el delito de pensión alimenticia en causa RIT 10-2018 RUC 1820662118-0, del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo. · 1 año de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples; 1 año de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves; y 3 años y 1 día por el delito de desacato, en causa RIT 81 -2019 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena cuyo origen se encuentra en causa RIT 21-2019 RUC 1900012751-8 del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 09 de abril de 2022, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 04 de agosto de 2025. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, por cuanto presenta un riesgo de reincidencia medio, teniendo además presente la naturaleza y cantidad de delitos cometidos, unido al riesgo medio de reincidencia del condenado y sus características personales. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró la disminución del nivel de riesgo de reincidencia -de alto a medio- de que da cuenta el informe psicosocial de Gendarmería. Asimismo, alega que la resolución recurrida, vulnera el principio non bis in idem, por cuanto la Comisión alude a la naturaleza y cantidad de delitos cometidos por el amparado, efectuando un nuevo juzgamiento a su actuar ilícito, solo que ahora para pronunciarse respecto a la concesión o denegación del beneficio.
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Francisco Fabián Sarracina Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°271-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Sarracina Araya, Francisco Fabián Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº271-2024 La Serena, diez de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Camila Fernanda Jeraldo Contreras, con domicilio en Av. El Santo N°1240, Oficina 1, La Serena, por el condenado FRANCISCO FABIÁN SARRACINA ARAYA, cédula nacional de identidad N°15.494.493-1, ac
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