SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO/CONSTRUCTORA SALFA S A
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 42 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de junio de 2024, que tuvo por acompañado los documentos, con citación, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el catorce de junio del presente, concedido el veintiséis del mismo mes y año, en contra de la resolución de once de junio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-1800-2024.
Fallo
se declara que la Ministra Titular señora Matilde Esquerré Pavón se encuentra inhabilitada para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 42 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de junio de 2024, que tuvo por acompañado los documentos, con citación, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el catorce de junio del presente, concedido el veintiséis del mismo mes y año, en contra de la resolución de once de junio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-1800-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jcd Concepción, once de julio de dos mil veinticuatro Con el mérito de las constancias precedente, se declara que la Ministra Titular señora Matilde Esquerré Pavón se encuentra inhabilitada para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trám
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica