JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE PATRICIO ALEXIS GODOY TORDECILLA

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se les atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente en consideración la naturaleza del ilícito que se ha formalizado, la cantidad de sustancias incautadas, la gravedad de la pena asignada al mismo, la inexistencia de modificatorias minorantes de responsabilidad de penal y la existencia de procesos penales pendientes, estimando estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es necesaria, proporcional e idónea para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Juez don Etienne Fellay Bertholet del Juzgado de Garantía de Lautaro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Patricio Alexis Godoy Tordecilla, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1203-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que

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