UBILLA/C.C.A.F. LOS HEROES
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Erwin Moller Rubio, en representación de Carlos Alberto Ulloa Astudillo, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN) la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes (CCAF Los Héroes), por su actual ilegal y arbitrario consistente en rechazar el pago de licencia médica y negar justificación al reposo médico mediante diversas resoluciones, por lo que pide se pague el subsidio correspondiente a sus licencias médicas. Funda su recurso en que, encontrándose bajo reposo médico por estrés laboral, producto de hostigamiento y una falsa acusación de acoso sexual en su contra, por parte de una empleada, respecto de las cuales ha presentado problemas de sueño, bajo estado de ánimo, angustia significativa, labilidad emocional persistente, falta de motivación, entre otros síntomas, que llevaron a que fuera diagnosticado psiquiátricamente por “reacción al estrés agudo” y “depresión mayor severa”, razones por las cuales le otorgaron licencia médica, prescribiéndole tratamiento farmacológico y a modo de recomendación, psicoterapia individual, proyectándose su reincorporación laboral para el mes de marzo de 2024. Sin embargo, las recurridas han determinado que las licencias 3-89869619, 3-91103336 y 95432350-1 no son justificadas. Siendo así, ante la negativa de la Caja de pagar sus derechos, acude a la COMPIN, quien las rechaza en primera oportunidad y ante recurso de reposición, por no existir causa médica que justifique el reposo. Por último, cuando recurrió a la SUSESO está, mediante resoluciones exentas N°R-01-UNRA-28134, de 21 de febrero de 2024 (que rechaza licencia 95432350-1) y N°R-01-UME-13209-2024, de 23 de enero de 2024 (que rechaza licencias N°3-89869619 y 3-91203336) declaró que los informes acompañados no permiten establecer incapacidad laboral temporal, más allá del período de reposo ya autorizado y
Fundamentos
motivos son asimilables, correspondiendo a que estos documentos no se encontraban justificados, ya que los informes médicos aportados no estaban ampliamente fundados, carecían de una descripción clara de la evolución clínica del cuadro o compromiso funcional, no tenían un plan de tratamiento o ajuste farmacológico, sin derivación dispositivos de mayor complejidad, sin detalles sobre el proceso psicoterapéutico, por lo que, en consecuencia, no permitían establecer un período de reposo adicional al ya autorizado (168 de un total de 278 días). Agrega que el actor no repuso ante la Superintendencia y,
Fallo
por tanto, los profesionales médicos no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación de su reposo médico, por lo que la resolución se encuentra médico-administrativamente justificada. De tal forma, actuando conforme sus facultades legales, no existen derechos indubitados que hagan procedente el arbitrio, por lo que solicita se rechace el recurso. Tercero: Que, evacua informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, señalando que, en primera ocasión fueron rechazas las licencias del actor, toda vez que se presentó sin antecedentes que justificaran su reposo y, ante la reposición, se mantuvo la decisión, ya que no obstante, se acompañó un informe médico, con diagnóstico de episodio depresivo, en tratamiento médico con psicofármacos, sin mención de ajustes o adecuación del tratamiento, sin informe psicológico o intervenciones psicosociales, sin índice GAF, sin plan de reintegro laboral y sobrepasando rango de días de reposo laboral estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral. En razón de lo expuesto, argumenta que sus actos se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto en el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas decretadas mediante Decreto Supremo N°3/1984, con el objetivo de asegurar que el uso de licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud. Cuarto: Que, evac
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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Erwin Moller Rubio, en representación de Carlos Alberto Ulloa Astudillo, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN) la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes
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