1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

ESPINOZA/SALAZAR. ACUM. 1027-2023/CIVIL

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que los puntos propuestos por la parte demandada, se encuentran más acorde con los hechos que se discuten en el juicio, por lo que resulta atingente sustituirlos por aquellos fijados por el tribunal, con exclusión del propuesto en el N°5. Atendido lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-448-2022 del Primer Juzgado de Letras de Linares y, en su lugar, se sustituyen los puntos fijados por el juez a quo, quedando, en su reemplazo, los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de ser el demandante dueño del lote 9 de la Parcela 73 del Proyecto de Parcelación San José de Longaví. Actos y hechos que lo constituyen. 2. Efectividad de encontrarse la parte demandada ocupando 0.70 hectáreas aproximadamente de superficie del inmueble de propiedad del demandante, esto es, en 6.50 metros al norte y en el sur a 5.40, careciendo de título alguno para ello. Actos y hechos que lo constituyen. 3. Efectividad de detentar el demandado o demandante de la propiedad o de acciones y derechos sobre todo o parte del sitio 42 de la Parcela 73 del Proyecto de Parcelación San José de Longaví. Actos y hechos que lo constituyen. 4. Perjuicios sufridos por la parte demandante proveniente de la ocupación o usurpación sin justo título efectuada por la demandada de 0.70 hectáreas aproximadamente del inmueble de su propiedad. Actos y hechos que lo constituyen y naturaleza y monto de los mismos. Devuélvase. N°Civil-104-2023 (Acumulada con N°Civil-1027-2023).

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que los puntos propuestos por la parte demandada, se encuentran más acorde con los hechos que se discuten en el juicio, por lo que resulta atingente sustituirlos por aquellos fijados por el tribunal, con exclusión del propuesto en el N°5. Atendido lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código

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