SIN INFORMACION

PERAMAS CERAS JONATHAN TOMAS / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el control migratorio realizado por la Policía de Investigaciones en el paso fronterizo Chacalluta impide el ingreso a territorio nacional al amparado. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Arica, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra a) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Arica.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-1970-2024.-

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el control mi

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