SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA/SECRETARÍA REGIONA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Pablo García Palominos, abogado, en nombre y a favor de la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, entidad sostenedora de 17 colegios particulares subvencionados de la Región Metropolitana, interponiendo acción de protección constitucional en contra del Servicio Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, representada legalmente por la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana Flavia Fiabane Salas, por realizar un aumento arbitrario e ilegal de la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, con ocasión de un procedimiento administrativo por infracción a la normativa educacional regulada por la Ley 20.529, en contra del establecimiento Educacional Arturo Matte Larraín (de dependencia de SIP Red de Colegios), la cual originalmente consistía en una multa a beneficio fiscal de 20 UTM ($1.286.860), pero la Seremi decide arbitrariamente sustituirla a través de la resolución N°380, de fecha 22 de febrero de 2024, descontando un 5% de la subvención mensual ($8.729.067), constituyéndose su primer acto arbitrario e ilegal, el cual, posteriormente es ejecutado al momento del pago de la ya mencionada subvención por parte de la Seremi de Educación, reflejando el descuento improcedente, el cual es superior al determinado en el procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Educación. Estima como vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, esto es, el debido proceso y el derecho a propiedad. Solicita que se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho, ordenando restituir al sostenedor el monto descontado en exceso al momento de ejecutar la sanción, esto es $7.442.207; exigiendo a la recurrida abstenerse de efectuar esa actuación ilegal y arbitraria al momento de ejecutar sanciones a futuro; con expresa condena en costas. Expone que su representada es una
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido a favor de Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago y en contra del Servicio Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana. Se previene que el ministro señor Mario Rojas González, concurre al rechazo del recurso de protección teniendo únicamente presente que, del tenor del presente arbitrio, se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3096-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. A los folios N° 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Pablo García Palominos, abogado, en nombre y a favor de la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, entidad sostenedora de 17 colegios particulares subvencionados de la Región Metropolitana, interponiendo acción de protec
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