CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcos Gerardo Castro Vilera, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Santa Rosa N°5.741, de la comuna San Miguel, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que solicitó el referido beneficio migratorio el 7 de febrero de 2020, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida respecto de su petición. Segundo: Que comparece el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare su inadmisibilidad por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada, y en segundo término no existe vulneración a un derecho indubitado en su efectividad, alcance y contenido que pueda ser cautelada por esta vía. En subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. En cuanto al fondo informa que el 13 de enero de 2021, la parte recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de residencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, específicamente, en etapa de “resolución”, desde 6 de junio de 2023. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de permanencia definitiva presentada en enero de 2021. Noveno: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de 3 años contados desde su petición. Con lo anterior, ha resultado
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de julio de dos mil veinticuatro. A folio 8: No ha lugar, por extemporáneo. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcos Gerardo Castro Vilera, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Santa Rosa N°5.741, de la comuna San Miguel, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo T
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