YÁÑEZ SMITH VIOLETA/FISCO DE CHILE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos décimo séptimo a vigésimo segundo que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que en cuanto a la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil en relación al artículo 2497 del mismo Código, como asimismo la alegación subsidiaria de la misma excepción de prescripción, fundada en el artículo 2515 en relación al artículo 2514 del Código Civil, es preciso considerar que tratándose de ilícitos de lesa humanidad, proscritos por Tratados Internacionales vigentes en nuestro país, como son la Convención de las Naciones Unidad contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, no es procedente la prescripción de la presente acción, como pretende el Fisco. En efecto, de todos esos instrumentos internacionales se deriva que la acción civil para pedir la reparación del daño causado a las víctimas, a consecuencia de las torturas que le fueron impuestas en su momento, es imprescriptible, razón por lo que no tienen aplicación las normas del derecho interno, en especial el Código Civil, toda vez que la fuente que da origen a la reparación descansa en Tratados Internacionales de Derechos Humanos que deben ser aplicados con preferencia a las normas del Derecho Interno, por expreso mandato constitucional del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental, todo lo cual reafirma el rechazo de la excepción de prescripción extintiva opuesta en la presente causa. Segundo: Que, de acuerdo a lo establecido en el motivo séptimo de la sentencia que se revisa, no existe controversia sobre la génesis de una responsabilidad patrimonial para el Estado con motivo de los hechos relatados en el libelo de demanda, relacionados con la detención ilegal de don Basilio Sandoval Terrazas, en el mes de octubre de 1973, a manos de funcionarios de Carabineros y luego en mayo o junio de 1974, siendo víctima de prisión política, tortura y de violación de derechos humanos, lo que es concordante con los documentos acompañados en esta etapa procesal, correspondientes al Certificado de Calificación de don Basilio Sandoval Terrazas como víctima reconocida por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, emitido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), con el número 22.611, y copia de la página 547 del Informe Valech, que contiene el listado de. prisioneros políticos y torturados, autorizado por ministro de fe del INDH, copia de Carpeta de Antecedentes entregada ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, respecto de don Basilio Sandoval Terrazas, de 9 páginas, todas debidamente autorizadas por ministro de fe del Instituto Nacional de Derechos Humanos; documentos en que consta su detención, antecedentes de tortura y el período de privación de libertad. Tercero: Que
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE REVOCA la sentencia de diez de abril del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción extintiva y, en su lugar, se declara: A. Que SE RECHAZA, la excepción de prescripción extintiva, opuesta por el Fisco de Chile. B. Que, SE ACOGE LA DEMANDA; y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar una indemnización, por concepto de daño moral, a favor de la actora Violeta del Rosario Yáñez Smith, por la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) y para cada uno de los actores Catalina del Rosario Sandoval Yáñez, Rigoberto Ricardo Sandoval Yáñez y Mario Amador Sandoval Yáñez, la cantidad de veinte millones de pesos ($20.000.000), respectivamente. C. Que los montos fijados se pagarán reajustados de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, calculado desde la fecha en que se encuentre firme o ejecutoriada esta sentencia y hasta su pago efectivo con los intereses legales desde que el Fisco se encuentre en mora de cumplir lo resuelto. D. Que se condena en costas al Fisco de Chile, por resultar totalmente vencido. E. SE CONFIRMA, en lo demás apelado, el referido fallo. SE PREVIENE que la Ministra Señora Rojas Moya, concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, en cuanto a la excepción de l
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C.A. de Santiago. Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos décimo séptimo a vigésimo segundo que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que en cuanto a la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil en rela
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