SIN INFORMACION

OLIVER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, por sí y a favor de Ronald Oliver Vaca, cédula de identidad Boliviana N° 10857043, de nacionalidad boliviana, soltero, domiciliado en Playa Quebrada Honda S/N, Tocopilla, quien interpone reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 215 de fecha 06 de junio de 2024, notificada con fecha 25 de junio de 2024, resolución que dispone la expulsión de su representado del territorio nacional y se decreta a su respecto una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, solicitando que la presente acción sea declarada admisible, acogida y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, de conformidad al informe policial Nº 383 de fecha 18 de abril de 2024, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla comunica al Servicio Nacional de Migraciones el ingreso por paso no habilitado del reclamante a nuestro país. Agrega que, en virtud de que se ha incumplido lo establecido en el artículo 32 de la ley 21.325, su representado fue notificado por parte de policía de investigaciones de chile con fecha 17 de abril de 2024, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, haciendo presente que el reclamante realiza labores en una caleta de pescadores alejada de la ciudad de Tocopilla y de Antofagasta, ciudad ésta última donde se deben realizar los descargos, sumado a su desconocimiento en el procedimiento administrativo, lo que llevó, que en definitiva no realizara los descargos pertinentes. Añade que, actualmente su representado no tiene familia, no mantiene infracciones migratorias salvo el presente procedimiento y tampoco posee antecedentes penales. A nivel económico, reitera que trabaja de manera informal de la pesca artesanal. Invoca fundamentos de Derecho, refiriendo que la resolución exenta N°215/2024, de fecha 06 de junio de 2024, que ordena la expulsión del reclamante del territorio nacional, atenta contra los principios y normas establecidas en la ley 21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción a los principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos, precisando en su artículo 5: “La soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana […]. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Finalmente, hace presente que existen en este caso circunstancias atenuantes de responsabilidad que también debieran tenerse en cuenta para efectos de la resolución de la presente reclamación, quedando en evidencia que la sanción impuesta es desproporcionada, enuncia, el artículo 11 del Código Penal que establece como circunstancia atenuante de responsabilidad en su numeral 6°: “Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable”, situación en que se encontraría su representada, quien no cuenta con antecedentes penales y sanciones administrativas, ni en Chile, ni en Bolivia. Recalca que su representado es quien efectúa la respectiva autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, generándose el procedimiento expulsivo,

Fallo

fallo contencioso administrativo ROL 67-2023, el cual dispone: “QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe policial N°1946 de 10 de agosto de 2023, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada.” Finalmente, hace presente que el recurrente no ha interpuesto recurso administrativo alguno ante dicho Servicio, no obstante haberse reservado dicha facultad en el decreto recurrido, en específico los recursos jud

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, por sí y a favor de Ronald Oliver Vaca, cédula de identidad Boliviana N° 10857043, de nacionalidad boliviana, soltero, domiciliado en Playa Quebrada Honda S/N, Tocopilla, quien interpone reclamación judicial establecido en el artículo 1

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