VILLAGRÁN/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Luis Arnoldo Villagrán Sepúlveda, chileno, cédula nacional de identidad N°12.567.325-2, quien deduce acción de protección, en contra de Banco del Estado de Chile, RUT N°97.030.000-7, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, por infringir las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y N°24 de la Carta Fundamental, solicitando a esta Corte de Apelaciones adoptar las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio del Derecho, ordenando al recurrido que no cargue a la cuenta corriente y línea de crédito del actor, como saldo descontado, la totalidad de las correspondientes transacciones fraudulentas efectuadas por terceros, disponiendo que se le restituyan dichos valores, además de todas las medidas que juzgue necesarias o convenientes para hacer imperar el imperio del derecho y dar una protección debida, pronta y eficaz, con expresa condena en costas. Informó don Jeann Mohamed López, abogado por la parte recurrida Banco del Estado de Chile, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que, es cliente de Banco Estado, manteniendo productos financieros, como un crédito hipotecario, tarjetas de créditos, cuenta Rut y una cuenta corriente N°2700003836. Arguye que, con fecha 14 de abril del 2024, se percató de una transferencia hecha desde su cuenta hacia APP A Clientes BESTAD, por un monto de $ 400.000, pensando inicialmente que se trataba de un descuento interno efectuado por el recurrido, ya que aquel nombre es referencial al Banco Estado, pero que, revisada su cuenta, tomó conocimiento que existían varias transferencias realizadas al mismo destinatario, las que en su totalidad ascienden a un monto de $ 21.129.931. Por lo anterior, con fecha 15 de abril del 2024, concurre personalmente al Banco Estado, sucursal Taltal, donde al funcionario que lo atendió, le fue imposible explicar el origen de las transferencias, informando que no sabían a qué correspondía APP A Clientes BESTAD ya que estos temas se canalizaban mediante la asistencia de la plataforma del banco vía telefónica. Agrega que, al comunicarse telefónicamente con asistencia al cliente, se le instruyó vía correo electrónico, ingresar a “mi banca en línea” desde un computador, pinchar en registros y así sabría quién era el destinatario de las transferencias. Afirma que nuevamente asiste al Banco en forma presencial, ya que no pudo acceder a tal información, donde se le señaló que enviarían un correo solicitando las cartolas, información de la activación de la activación de la APP y revisar los datos del teléfono celular donde se había registrado APP. Precisa el actor que realiza siempre sus transferencias desde un computador ya que no cuenta con la APP descargada en su celular. Luego, al no existir resolución del problema, señala que se comunicó nuevamente con asistencia telefónica, donde le recomendaron desconocer las transferencias, para que con ello llegara información del destinatario, cuestión que efectuó dando origen al requerimiento N°42653951–ME. Con ello, se bloquearon todas sus tarjetas y sus cuentas del banco. Sin embargo, con fecha 17 de abril del 2024, se le notifica vía correo que “estaba fuera de plazo para reclamar el desconocimiento de esas transferencias” y que el caso lo iban a poner en conocimiento del Ministerio Público. En consecuencia, estima que se ha conculcado su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, el que tiene respecto del dinero que el recurrido pretende que asuma, por un monto de $18.287.431, calificados por el banco como “Movimientos No Reconocidos”. Adicionalmente, indica que se ha vulnerado el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, respecto de la integridad física y psíquica, ya que al no reintegrar los dineros, desconoce si seguirán realizando este tipo de movimientos no reconocidos, lo cual afecta su salud psíquica, en virtud de la desesperación y preocupación que este problema le genera, además
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones adoptar las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio del Derecho, ordenando al recurrido que no cargue a la cuenta corriente y línea de crédito del actor, como saldo descontado, la totalidad de las correspondientes transacciones fraudulentas efectuadas por terceros, disponiendo que se le restituyan dichos valores, además de todas las medidas que juzgue necesarias o convenientes para hacer imperar el imperio del derecho y dar una protección debida, pronta y eficaz, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Informó don Jeann Mohamed López, abogado por la parte recurrida Banco del Estado de Chile, solicitando el rechazo de la acción deducida. Señala que la recurrente desconoce en su recurso operaciones que ocurrieron entre los días 26 de octubre de 2023 y 25 de abril de 2024 por la suma de $21.129.931. Luego, precisa que con fecha 15 de abril de 2024, el recurrente presentó el requerimiento N°42653951 a Banco Estado, donde indica a la recurrida, desconocer transferencias de dinero, específicamente “movimientos en cuentas no reconocidos” por un monto de $18.287.431, las cuales, habían sido realizadas por la aplicación de Banco Estado, indicando el actor, no hacer uso de esta aplicación. En virtud de lo anterior, con fecha 17 de abril de 2024, Banco Estado envía respuesta al requerimiento presentado, indicando lo siguiente: a) el bloqueo de los productos asociados al Rut del cliente; b) el requerimiento presentado h
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Luis Arnoldo Villagrán Sepúlveda, chileno, cédula nacional de identidad N°12.567.325-2, quien deduce acción de protección, en contra de Banco del Estado de Chile, RUT N°97.030.000-7, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, por infringir las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y N°24 de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica