MP C/ RAMIRO ALEJANDRO RIVAS MEDINA
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, en consideración: Que esta Corte comparte con el tribunal a quo en lo que dice relación con la atenuante del artículo 11 N°8 del Código Penal, en cuanto a que la cooperación que prestó la confesión del enjuiciado, fue considerada como colaboración a la investigación y concurrente a la atenuante contemplada en el N°9 del citado artículo 11. Por último, la rebaja de grado a que alude el artículo 67 del Código Penal, es facultativa para la señora jueza de la instancia, y se estima ajustada a la norma. Y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia definitiva, en su parte apelada, de doce de junio del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-4433-2022 del Juzgado de Garantía de Talca. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1216-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de julio de dos mil veinticuatro. Visto y oídos los intervinientes: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, en consideración: Que esta Corte comparte con el tribunal a quo en lo que dice relación con la atenuante del artículo 11 N°8 del Código Penal, en cuanto a que la cooperación que prestó la confesión del enjuiciado, fue considerada como colaboración a la investiga
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