SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/PUNTO TICKET S.A. (LTE)
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y los hechos que forman parte del asunto controvertido, se hace lugar a la solicitud a la parte demandada solo en cuanto se agregará el punto que se indicará en lo resolutivo de esta resolución. Por estas consideraciones, se confirma la resolución de trece de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-12876-2022, con declaración que se elimina el punto de prueba N° 3 y se modifica el punto de prueba N°1, sustituyéndose por el siguiente: “1. Efectividad que las demandadas Bizarro Entretenimiento SpA y Punto Ticket S.A, en la ejecución de los conciertos del individuo conocido como Daddy Yankee, realizados en las instalaciones del Estadio Nacional, en la ciudad de Santiago, los días 27, 28 y 29 de septiembre de 2022, han vulnerado los artículos 3°, inciso primero, letras b) y e); 12, 23 de la Ley 19.496. En la afirmativa, hechos, antecedentes y circunstancias que lo constituyen.” Comuníquese. N°Civil-2353-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución de trece de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-12876-2022, con declaración que se elimina el punto de prueba N° 3 y se modifica el punto de prueba N°1, sustituyéndose por el siguiente: “1. Efectividad que las demandadas Bizarro Entretenimiento SpA y Punto Ticket S.A, en la ejecución de los conciertos del individuo conocido como Daddy Yankee, realizados en las instalaciones del Estadio Nacional, en la ciudad de Santiago, los días 27, 28 y 29 de septiembre de 2022, han vulnerado los artículos 3°, inciso primero, letras b) y e); 12, 23 de la Ley 19.496. En la afirmativa, hechos, antecedentes y circunstancias que lo constituyen.” Comuníquese. N°Civil-2353-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 26: téngase presente. Al folio N° 27: a sus antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y los hechos que forman parte del asunto controvertido, se hace lugar a la solicitud a la parte demandada solo en cuanto se agregará el punto que se indicará en lo resolutivo de esta resolución. Por estas considera
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