SIN INFORMACION

C/ ULISES PINACHO FARIÑA Y RICARDO HUERTA SOLAR. SON QTES.PROGRAMA DE DERCHOS HUMANOS Y SILVIA ALFARO CATALAN.

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y

Fundamentos

considerando que la existencia de diligencias pendientes no es la única hipótesis dispuesta en la ley para la concesión de la libertad provisional bajo fianza, pues según lo dispuesto en el artículo 363 inciso tercero del Código de Procedimiento Penal podrá denegarse ésta cuando constituya un peligro para la seguridad de la sociedad. Circunscribiendo el caso del procesado Ulises Pinacho Fariña a dicha hipótesis, se debe atender a que el delito por el cual se procesa tiene la naturaleza de lesa humanidad en contexto de violación a los derechos humanos, sumado a la gravedad de la pena asignada al delito, la cual según lo dispuesto el artículo 141 inciso tercero del Código Penal, corresponde a la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, la dinámica de los hechos en que ocurrió el secuestro de la víctima Hugo Alfaro Castro,  constatando, además, que el procesado Ulises Pinacho lo fue en calidad de autor directo del secuestro y las torturas sufridas por la víctima, aunado a la circunstancia de que el referido encartado tiene procesos pendientes dirigidos en su contra, se REVOCA la resolución de uno de julio de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 1396 y siguientes, que otorga la libertad bajo fianza al procesado Ulises Pinacho Fariña, y en su lugar

Fallo

se decide que no se hace lugar a ella. Que, distinta es la situación del encartado Ricardo Huerta Solar, por cuanto las imputaciones contenidas en el auto de procesamiento se efectuaron en calidad de cómplice, lo que implica una rebaja sustancial en la pena asignada al delito, en el evento de que éste sea condenado,  todo lo cual permite considerar que su libertad no reviste los caracteres señalados en esta resolución respecto del otro encartado, se confirma la resolución del uno de julio de dos mil veinticuatro,  escrita a fojas 1396 y siguientes, que otorga la libertad bajo fianza al procesado Ricardo Huerta Solar. Devuélvase. Rol N° 1204-2024 Crimen.-

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La Serena, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y considerando que la existencia de diligencias pendientes no es la única hipótesis dispuesta en la ley para la concesión de la libertad provisional bajo fianza, pues según lo dispuesto en el artículo 363 inciso tercero del Código de Procedimiento Penal podrá denegarse ésta cuando constituya un pelig

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