C.A. de San Miguel

PEDRO FERNANDO CORREA CANTILLANA CONTRA HUGO EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ

Rol

36938-2021

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado Rafael Harvey Valdés en representación de don Pedro Correa Cantillana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, en razón de la dictación del acto contenido en el Oficio CP D.RR.HH. DM “R” Nº 18544/35/03 de 29 de julio 2020, de la Junta de Apelaciones del Cuadro Permanente y Tropa Profesional, período 2019/2020 que rechazó la apelación interpuesta por su parte, proponiendo en consecuencia su retiro de la FACH con efecto a partir del 30 de septiembre de 2020, y de la Resolución Exenta Nº 6988/2020/22474 de 27 de agosto 2020, notificada el 1 de septiembre de 2020, que rechazó el recurso de invalidación respecto de las sanciones que le fueran impuestas. Alega que su inclusión en la Lista de Retiro es ilegal y arbitraria, al vulnerar lo preceptuado en el artículo 118 del D.F.L. N° 1 “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, aplicable a la Fuerza Aérea de Chile, respecto del orden de prelación de las listas de retiro, además de adolecer de la debida motivación y haber sido dictada contraviniendo el debido proceso. Luego, sobre el segundo acto recurrido, tras referirse a su trayectoria profesional, manifiesta que su proceso calificatorio fue perjudicado por una serie de irregularidades que impactaron sobre su nota, siendo clasificado, injustamente a su parecer, en la Lista N°2 de personal. Señala que pese a haber recurrido en su oportunidad contra la decisión de la autoridad, su apelación fue conocida por una “junta secreta”, vulnerándose nuevamente el debido proceso y deber de fundamentación, sin que se haya considerado, a su vez, la aplicación de la protección de la Ley N° 20.205 a su caso. Estimando vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita que se dejen sin efecto los actos recurridos y, en subsidio, que se ordene la continuación del actor en el servicio de la FACH, al corresponder la aplicación de la Ley 20.205. Segundo: Que compareció el Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, informando al tenor del recurso y solicitando su rechazo. En lo pertinente, señala que el recurrente fue debidamente calificado de acuerdo con la Ley N° 18.948, destacando que el funcionario recurrente fue sancionado en tres oportunidades, razón que determinó su cambio de lista a Lista N°2, con nota general de término de 5.59, siendo incluido posteriormente en la Lista Anual de Retiros. Esta decisión, añade, fue apelada por el actor, decidiendo la Junta de Apelación mantener su inclusión en la referida lista, de conformidad con los artículos 244, 245 y 256 del D.F.L. N° 1 DE 1997, Título IV; 7, 24, 52 y siguientes de la Ley 18.948 y 59 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Finalmente, señala que no procede la aplicac

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Cuarto: Que, consta del mérito de la acción constitucional intentada que, si bien el actor identifica como actos impugnados dos determinaciones que individualiza como: a) la resolución Nº 18544/35/03 de fecha 29 de julio 2020 que rechazó la apelación presentada en contra de la decisión que dispuso su retiro de la institución, y b) resolución exenta Nº 6988/2020/22474 de fecha 27 de agosto 2020, que no dio lugar a la invalidación de tres sanciones que le fueron aplicadas, lo cierto es que, lo derechamente rebatido es la decisión de la recurrida de disponer la inclusión del actor en la lista de retiro, lo que fue resuelto de manera definitiva mediante la resolución 6988/2020/22474, notificada con fecha 1 de septiembre de 2020, la que al no dar lugar a la invalidación solicitada configura la conclusión de la vía administrativa, por lo que es sólo a partir de ese momento, que comienza a transcurrir el plazo en el Auto Acordado que regula la presente vía cautelar, la que en el presente caso, al haberse deducido la presente acción con fecha 30 de septiembre de 2020, no se había agotado al deducirse la respectiva acción, por lo que procede

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PAGE 1 Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado Rafael Harvey Valdés en representación de don Pedro Correa Cantillana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Coma

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