SIN INFORMACION

JADUE JADUE OSCAR DANIEL/3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 2° Que, el acto que motiva el presente arbitrio, corresponde a la resolución judicial de ocho de julio último, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de revisión de medidas cautelares, que mantuvo la prisión preventiva del amparado en cuyo favor se recurre; 3° Que nuestro ordenamiento jurídico contempla un régimen recursivo específico respecto de las resoluciones que ordenan, mantienen, niegan lugar o revocan la prisión preventiva, estableciendo en el artículo 149 del Código Procesal Penal la procedencia del recurso de apelación; 4° Que, en los autos referidos en el fundamento segundo procedente, el plazo para deducir el recurso apelación, que constituye la vía ordinaria de impugnación, se encuentra pendiente, razón por la que no es procedente admitir a tramitación el presente arbitrio, toda vez que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional, debiendo deducirse en tal procedimiento los arbitrios que la defensa del amparado estime procedentes; 5° Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-1974-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por la

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-1974-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo, y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. A sus autos las certificaciones que anteceden. Al folio N° 1 y N°3: a todo, estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica