HEBREOS11/BERNIER
Rol
115391-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto a décimo sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, como se ha dicho sostenidamente esta Corte, la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado, y en dicho entendido, la presente acción no resulta idónea para la declaración de la existencia del derecho del actor a obtener la actuación que le ha sido denegada, por cuanto la determinación respecto de si se configuran o no los supuestos fácticos requeridos por los estatutos de la corporación recurrida, al encontrarse controvertidos por aquella, resultan ser cuestiones que deben ser discutidas y dilucidadas en un procedimiento contradictorio, en que las partes tengan las debidas oportunidades de exponer los argumentos en apoyo de sus pretensiones, y de aportar las pruebas que les den sustento, teniendo siempre presente que esta acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales del procedimiento establecido al efecto, como lo es en el caso la acción específica contemplada en la Ley N° 18.695. Segundo: Que en la línea de lo anotado, se debe agregar a lo dicho que, como aparece de los antecedentes, resulta una circunstancia no controvertida en los hechos, que la acción ha sido deducida por una sociedad arrendataria, persona jurídica distinta al titular de la obra cuya explotación se impetra. Tercero: Que en las circunstancias observadas, como se adelantó, la acción debe necesariamente ser declarada sin lugar por no resultar la presente acción la vía idónea para la resolución del asunto controvertido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 115.391-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós Al escrito folio N° 167239-2022: no ha lugar a los alegatos solicitados, a todo lo demás, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos cuarto a décimo sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, como se ha dicho sostenidamente esta Corte, la acción de protecci
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