ECHEVERRÍA/SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LEPE LIMITADA
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte 1119-2023, que corresponden al ingreso C-1933-2022 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, con fecha 29 de agosto de 2022, comparece el abogado Fidel Castro Allendes en representación de Pedro Daniel Echevarría Zamora, contador, e interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de Sociedad De Inversiones e Inmobiliaria Lepe Limitada, representada por Patricio Lepe Henríquez, y en contra de don Patricio Del Carmen Lepe Henríquez, fundada, en síntesis, en que fue una de las víctimas de los delitos de apropiación indebida y abuso de firma en blanco perpetradas por el demandado Lepe Henríquez y por las que actualmente se encuentra condenado, y solicita se condene a los demandados a pagar a título de daño emergente la suma de $38.350.245 y a título de daño moral la suma de $20.000.000.- o los montos que se estime conforme el mérito del proceso, con los correspondientes reajustes e intereses desde que la sentencia cause ejecutoria, con costas para el caso de controvertir los hechos. Conjuntamente dedujo demanda de nulidad absoluta de los contratos de compraventa celebrados con la demandada, por falta de consentimiento, objeto y causa; en subsidio por objeto y causa ilícita; y legitimación. En subsidio de la nulidad, pero junto con la demanda principal, dedujo también demanda de nulidad relativa de los contratos. En subsidio de las demandas de nulidad absoluta y relativa, pero en conjunto con la demanda principal, dedujo también demanda de simulación absoluta de los contratos de compraventa. En subsidio de las demandas de nulidad y simulación, pero en conjunto con la demanda principal, dedujo también demanda de revocación del contrato de compraventa que indica. La parte demandada solicitó el rechazo de todas las acciones, y opone la excepción de prescripción extintiva de la acción de responsabilidad extracontractual y, en subsidio otras alegaciones y defensas en relación a la cuantía de las partidas indemnizatorias pedid
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada; y se tiene además presente: PRIMERO: Que los hechos fundantes de la demanda, son aquellos señalados en la sentencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta de 1 de febrero de 2021, que dio por establecido en lo que aquí interesa, que el imputado y ahora demandado Patricio Lepe Henríquez, con fecha 5 de octubre de 2017 vendió el vehículo del actor en la suma de $10.500.000 a un tercero, aprovechándose que tenía un contrato firmado en blanco por la víctima, el que llenó sin su autorización, causándole perjuicio por la suma de $10.000.0000, que no restituyó, pese a los requerimientos de aquella efectuados sobre el particular. SEGUNDO: Que los hechos que el tribunal penal dio por establecidos, se reproducen de manera íntegra en la sentencia apelada, y en tal virtud, la sentenciadora razona que habiendo ocurrido los hechos el 05 de octubre de 2017, habiéndose presentado la demanda el 26 de julio de 2022, y notificado el 7 de septiembre de 2022, concluye que conforme a lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil, ha transcurrido con creces el plazo fijado en la ley para la interposición de la acción, y tampoco ha existido algún acto o hecho que signifique interrupción del plazo de la prescripción, por lo que declara prescrita la acción. TERCERO: Que no cabe duda que entre la fecha de los hechos, el 5 de octubre de 2017 y la fecha de notificación de la demanda, el 7 de septiembre de 2022, sí transcurrieron más de cuatro años, que es el plazo que el artículo 2332 del Código Civil establece para el ejercicio de la acción por responsabilidad extracontractual; y de lo que se trata de determinar entonces, es si la actividad desplegada en dicho período por el demandante y el demandado, pudieron constituir un acto de interrupción del tiempo de prescripción, ya sea natural o civil. Es decir, el problema consiste en determinar desde cuándo debe contarse el plazo de prescripción, para luego establecer si la acción de indemnización de perjuicios deducida en sede extracontractual se encuentra o no prescrita. CUARTO: Que, en este orden de ideas, quedaron asentados en la causa los siguientes hechos: 1.- El hecho ilícito de que fue víctima el demandante, consistente en apropiación indebida de $10.000.000.-, se cometió el 5 de octubre de 2017. 2.- Con fecha 2 de noviembre de 2017 se declaró admisible la querella presentada por el demandante, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. 3.- Con fecha 11 de septiembre de 2019 el demandado Patricio Lepe Henríquez fue formalizado por los delitos de abuso de firma en blanco y apropiación indebida. 4.- Con fecha 30 de noviembre de 2020 se cerró la investigación, y se tuvo por deducida acusación en contra del demandado Patricio Lepe Henríquez. 5.- Con fecha 11 de diciembre de 2020 se tuvo por presentada acusación particular y demanda civil ante el Juzgado de garantía de Antofagasta, por parte del actual demandante en contra del demandado. 6.- Con fecha 1 de febre
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA sin costas del recurso, la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, que rechazó todas las acciones deducidas por Pedro Daniel Echevarría Zamora, en contra de Sociedad De Inversiones E Inmobiliaria Lepe Limitada, y en contra de Patricio Del Carmen Lepe Henríquez. Regístrese y comuníquese. Rol 1119-2023 (CIV.) Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte 1119-2023, que corresponden al ingreso C-1933-2022 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, con fecha 29 de agosto de 2022, comparece el abogado Fidel Castro Allendes en representación de Pedro Daniel Echevarría Zamora, contador, e interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de Sociedad De Inver
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