FARÍAS/MAQUINARIAS RUCOL LIMITADA
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos RIT O-1075-2022, RUC 22-4-0446239-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparece don Sergio Quezada Diez, abogado, en representación de la parte demandada, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por su Juez Titular don Christian Osses Cares, que resolvió acoger, sin costas, la demanda por despido injustificado, ordenando en pago de sustitutiva indemnización por $500.000, por indemnización por años de servicio la cantidad de $ 5.500.000 y la suma de $ 4.400.000 de incremento del 80% de la indemnización por años de servicios. Asimismo, dispuso rechazar la indemnización de perjuicios por daño moral. Que, el abogado recurrente invoca dos causales, en forma principal la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la prevista en la letra c), del mismo precepto, pidiendo en ambos casos la invalidación del referido fallo, solicitando se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la forma indicada en la parte petitoria de la pretensión anulatoria.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su recurso, como se indicó, en dos causales de nulidad, la primera consistente en la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando se hubiere incurrido en error de ley; y, en subsidio, la letra c) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, por cuanto, es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. SEGUNDO: Que, “el recurso de nulidad es un acto jurídico procesal que otorga el legislador a aquella parte que ha sufrido un perjuicio con el pronunciamiento de una sentencia definitiva dictada en un proceso laboral para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo la sentencia definitiva por las causales expresamente señaladas en la ley. Junto con ser un recurso de carácter extraordinario, emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales, es un acto jurídico procesal de invalidación, no constituye instancia y es de conocimiento exclusivo de la Corte de Apelaciones” (Fernando Orellana Torres y Álvaro Pérez Ragone, Derecho Procesal y Justicia Laboral, Editorial Librotecnia, primera edición, 2013, pág. 263). Así, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, debiendo analizarse si concurren o no las causales que taxativamente contemplan los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Por lo anterior, fundándose el recurso en dos causales diversas, se analizarán ambas, en forma separada. I.- En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo TERCERO: Que, la causal principal se funda en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo. Sostiene que el tribunal asienta que el trabajador hizo abandono de su lugar de trabajo 2 horas antes de que concluyera su respectiva jornada laboral, sin embargo, el tribunal agrega un requisito adicional, no considerado en la ley, a la causal de despido invocada, esto es, la gravedad, poner en riesgo la marcha normal de la empresa, en tal sentido se habría infracción de ley. CUARTO: Que, respecto de esta causal, la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha 2 de mayo de 2011, ha resuelto que concurre la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en tres situaciones. En efecto, el referido
Fallo
fallo expresa: “Al respecto, debe precisarse que, según las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, la presente causal de invalidación del juicio oral y de la sentencia, concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación” (sentencia recaída en la causa Rol 2095-2011, de fecha 2 de mayo de 2011, de la Excelentísima Corte Suprema). En consecuencia, deberá determinarse si concurre alguno de los supuestos referidos, para concluir la aceptación o el rechazo del recurso. QUINTO: Que, de la sentencia recurrida en su considerando séptimo se desprende claramente que, el tribunal realiza un test de gravedad de la ausencia del trabajador, considerando que se trata de trabajador de 10 años, no tenía amonestaciones anteriores y establece que no basta cualquier salida, se requiere que se afecte proceso productivo de la empresa o la marcha de la misma, lo que no ocurre en la especie. En lo señalado, no se evidencia error de ley, por cuanto, el sentenciador sólo interpreta la norma jurídica que contiene la causal de despi
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C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en estos autos RIT O-1075-2022, RUC 22-4-0446239-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparece don Sergio Quezada Diez, abogado, en representación de la parte demandada, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por su Juez Titular don Christ
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