TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA / LLANCAQUEO
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
DESIERTO
Hechos
VISTOS: Atendida la fecha en que se dio origen a este proceso y lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el apelante conforme se expone en el certificado de fecha veintiséis de junio del año en curso, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, en su texto previo a la precitada Ley, se declara DESIERTO el recurso de apelación deducido por Maryell Cornejo Toro, en contra de la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol C-6347-2015. Resolviendo derechamente a folio 9: Estese a lo resuelto. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 871-2024 Civil.
Fallo
se declara DESIERTO el recurso de apelación deducido por Maryell Cornejo Toro, en contra de la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol C-6347-2015. Resolviendo derechamente a folio 9: Estese a lo resuelto. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 871-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Aml/Aaa Rancagua, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendida la fecha en que se dio origen a este proceso y lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el
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