AGRICOLA GARCES SPA/ILTMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
114681-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sebastián Leiva Astorga, abogado, en representación de Agrícola Garcés SpA, dedujo recurso de hecho impugnando la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintiuno de septiembre de último, en juicio sumario sobre reclamación de aguas, mediante la cual se denegó la apelación que interpuso en contra de la resolución de catorce de julio de dos mil veinte que recibió la causa a prueba, por estimar que es inapelable, conforme se dispone en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que, desde otra perspectiva, como reiteradamente ha sido dicho, esta Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado, únicamente en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, criterio restrictivo que debe orientar la interpretación y aplicación de la reglamentación sobre la materia. Cuarto: Que, lo hasta ahora expuesto, deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que de la simple revisión del expediente digital ha quedado de manifiesto que el recurso de hecho fue interpuesto en contra de una resolución de única instancia dictada por el tribunal de alzada al cual fue elevada una apelación previamente concedida. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 20
Fallo
se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Sebastián Leiva Astorga, con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el día veintiuno de igual mes y año. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, conforme al mérito de los antecedentes del proceso, la acción principal corresponde a una reclamación de aquellas reguladas por el Código Aguas, proceso que fue recibido a prueba por resolución de fecha catorce de julio de dos mil veinte. 2° Que, por dictamen de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible dicho arbitrio, teniendo para ello presente que, sometido el proceso a las reglas del juicio sumario, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, agregando que el artículo 90 del mismo cuerpo normativo dispone que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimien
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1 PAGE Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sebastián Leiva Astorga, abogado, en representación de Agrícola Garcés SpA, dedujo recurso de hecho impugnando la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintiuno de septiembre de último, en juicio sumario sobre reclamación de aguas, mediante la cual se denegó la apel
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