JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

KEVIN ANDRES FERREIRA GUERRERO CON CONSTRUCTORA PACIFICO Y CIA. LTDA. Y OTRAS

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADOS, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT T-443-2023, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 15 de enero de 2024, se resolvió que: I. Que se rechaza, sin costas, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Proyectos Montajes Eléctricos y Construcción Limitada o Conecta Ltda. II. Que se rechazan, sin costas, ambas excepciones de finiquito opuestas por las demandadas Constructora Pacífico y Compañía Limitada y Proyectos Montajes Eléctricos y Construcción Limitada o Conecta Ltda. III. Que HA LUGAR, sin costas, a la demanda interpuesta por KEVIN ANDRÉS FERREIRA GUERRERO contra CONSTRUCTORA PACÍFICO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.007.143-9 y contra PROYECTOS MONTAJES ELÉCTRICOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA O CONECTA LTDA., RUT 77.016.210-6, ambas representadas por Alejandro Antonio Pino Muñoz, todos ya individualizados, declarándose que ambas demandadas para efectos laborales y previsionales constituyen un solo empleador de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo, siendo responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos respecto de los trabajadores de cada una de ellas. IV. Que NO HA LUGAR, sin costas, a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, interpuesta por KEVIN ANDRÉS FERREIRA GUERRERO contra CONSTRUCTORA PACÍFICO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.007.143-9, y contra PROYECTOS MONTAJES ELÉCTRICOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA O CONECTA LTDA., RUT 77.016.210-6, ambas representadas por Alejandro Antonio Pino Muñoz, y contra EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.) RUT 76.833.300-9, representada por Cristián Vergara Castillo, todos ya individualizados. V. Que HA LUGAR, sin costas, a la demanda subsidiaria de despido improcedente deducida por KEVIN ANDRÉS FERREIRA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y especial, pues por un lado, los agravios que produce el

Fallo

fallo tienen que justificarse siempre en causales legalmente establecidas y por otro, el recurrente tiene la carga de justificación o explicación suficientes de esos motivos legales que invoque para que posteriormente la Corte se pronuncie sobre la materia del recurso, encontrándose así fijada la competencia del tribunal ad quem. Se trata de un arbitrio de derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente para plantear la causal de nulidad respectiva, sus fundamentos y explicitando detalladamente cómo ese presunto vicio influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, debido a que el recurso de nulidad, como se señaló, es un recurso de derecho estricto, se encuentra mal formulado por ambas recurrentes. En efecto, si bien es de cargo del recurrente señalar, de manera específica, la forma de interposición de las causales que invoca en su recurso, esto es, si lo hace conjunta o subsidiariamente, en la especie, al ser deducidas las causales sin indicar si lo hace de manera conjunta o una en subsidio de la otra, hay un claro error en esa formulación. Las dos causales no pueden coexistir en un planteamiento común, ya que mientras una apunta a la correcta determinación de los hechos, la otra se preocupa del derecho bien aplicado. Invocadas al unísono -ergo- no pueden sobrevivir. Por esta razón, estas causales deben ser interpuestas en forma subsidiaria una de la otra. Lo que no se efectuó. El

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C.A. de Concepción Concepción, diez de julio de dos mil veinticuatro VISTO: En causa laboral RIT T-443-2023, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 15 de enero de 2024, se resolvió que: I. Que se rechaza, sin costas, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Proyectos Montajes Eléctricos y Construcción Limitada o Conecta Ltda. II. Que se rechazan, sin

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