MINISTERIO PUBLICO C/ GERALD JAVIER ONATTE MUNOZ
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración el carácter del delito por el cual ha sido formalizado el adolescente, el bien jurídico afectado, la gravedad de la pena, que corresponde a una pena de crimen, y que en este caso, parte desde los 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, estimando que si bien han cambiado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la medida cautelar, éstas han variado en perjuicio del imputado, por cuanto la investigación se encuentra actualmente cerrada; circunstancias todas que permiten concluir que se cumplen con los parámetros establecidos en la ley N°20.084 para decretar la internación provisoria, razones por las cuales, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Angol, que decretó la medida cautelar de internación provisoria al imputado adolescente GERALD JAVIER OÑATTE MUÑOZ. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1200-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4, a lo principal y otrosí del escrito folio 5 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración el carácter del delito por el cual ha sido formalizado el adolescente
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