HUENUMILLA/PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENTE
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen Paula Onesima Huenumilla Herrera, cédula de identidad número 17.548.302-0, domiciliada en Itinento, km 15 s/n, comuna de Padre las Casas; Alberto Carlos Huenchumilla Marilao, cédula de identidad número 15.656.652-5, domiciliado en Itinento, km 15 s/n, comuna de Padre las Casas; Eduardo Segundo Levin Paillal, cédula de identidad número 14.474.760-7, domiciliado en pasaje Río Calle calle 383, Brisas de Labranza, comuna de Temuco; Patricia Aurora Reinao Alian, cédula de identidad número 18.290.619-0, domiciliada en Quintrilpe, comunidad Juan Acuite Inaipil, comuna de Vilcún; Mañkekura Toro Ancavil, cédula de identidad 20.366.250-5, domiciliado en Zenteno 702, comuna de Temuco; Rosa Hortensia Huenchumilla Marilao, cédula de identidad número 15.652.441-7, domiciliada en Avenida Martin Lutero 01989, Lomas de Recabarren, comuna de Temuco; Gonzalo Alejandro Caniullan Caniullan, cédula de identidad número 19.581.777-6, domiciliado en Comunidad Carehue s/n, sector Molco, comuna de Nueva Imperial; Katerin Lucide Soto Ruminot, cédula de identidad número 19.581.030-3, domiciliada en Comunidad Carehue s/n, sector Molco, comuna de Nueva Imperial; Sofía Amanda Huenchumilla Marilao, cédula de identidad número 17.916.420-5, domiciliada en El Valle 90, Pillanlelbún, comuna de Lautaro; Foyelikan Toro Ancavil, cédula de identidad número 20.105.394-3, domiciliado en Cacique Tremunhuinca 02476, comuna de Temuco, quienes interponen recurso de protección en contra de la Presidencia de Chile representada por Gabriel Boric Font. Expresan en su recurso que El centro de inmersión infantil Txempeyem Mapuzugun mew, también conocido como nido lingüístico comenzó su funcionamiento en marzo del año 2023, teniendo por objetivo apoyar a familias mapuche en la crianza de sus hijos e hijas en su lengua mapuche. Para esto, en Txempeyem por medio de la educación inicial aportamos en el proceso de adquisición de la lengua mapuche de niños y niñas mapuche desde un año de edad
Fundamentos
Considerando lo anterior, no se puede pretender que a través de la presente acción se califiquen las decisiones o políticas adoptadas -o su eventual ausencia- por la autoridad administrativa; ni se determine la existencia o inexistencia de una legítima expectativa resguardada por el derecho que haga necesario disponer los fondos requeridos, lo que requiere un procedimiento de lato conocimiento -donde existe una etapa de discusión y prueba-. En este sentido, los recurrentes utilizan una vía inidónea para discutir el eventual cumplimiento forzado de una decisión que no fue adoptada. 6. Los requirentes alegan consideraciones de mérito En efecto, de acuerdo a la parte petitoria y al razonamiento de la presente acción, los recurrentes pretenden que esta Ilma. Corte de Apelaciones ordene a la Administración a financiar el proyecto Txempeyem Mapuzugun mew para resguardar los derechos culturales y educativos de las comunidades indígenas. Sin perjuicio de los errores lógicos de este razonamiento, la argumentación pretende cumplir con la estructura de la acción de protección, pero esconde el verdadero reclamo de los recurrentes: La CONADI habría incumplido un eventual compromiso de entregar presupuesto público para la operación del centro de inmersión infantil -e, incluso, luego de que se hubiera incurrido en gastos con otros fondos que esperaban compensarse con aquellos-. Resulta necesario recordar que el control jurisdiccional de los actos administrativos queda limitado al examen de legalidad, sin que sea posible la evaluación de cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia propias de las alternativas en materia de gobierno, administración y política pública que constitucionalmente se entregan a la Administración para el desarrollo de sus labores. Lo anterior ha sido recogido por nuestra jurisprudencia, quien ha establecido que no se puede solicitar vía recurso de protección la evaluar la idoneidad de las decisiones de la Administración. Así, "no corresponde pronunciarse sobre la idoneidad e ineficiencia de las políticas sectoriales aplicadas para controlar y reducir el fenómeno (...), ámbitos que corresponde a la evaluación, elaboración, y corrección de las políticas públicas que, constitucionalmente, está entregado exclusivamente a otro poder del Estado, por tratarse de actos de mero gobierno". Dado que le corresponde a la autoridad determinar el tipo de programas a desarrollar y la forma de dar cumplimiento a sus funciones de conformidad a la ley, los recurrentes no pueden pretender que esta Iltma. Corte reemplace en esta cede esa decisión en particular bajo la excusa de un impacto en abstracto y prescindiendo del reclamo de legalidad. 7. El escrito no cumple con estándares mínimos formales Sin perjuicio de lo ya señalado y del carácter desformalizado de la acción constitucional en cuestión, es necesario explicitar que el escrito presentado no reviste características mínimas de seriedad, conteniendo referencias a un formato tipo y controles d
Fallo
Por tanto, es imperativo que se restablezca la coherencia entre las políticas públicas anunciadas y las acciones concretas del Estado, garantizando así el respeto y la efectiva promoción de los derechos de los pueblos indígenas, en particular, en lo que respecta a la revitalización de sus lenguas y culturas. -- GARANTÍAS VULNERADAS CPE: 19 N°2: la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. CPE: 19 N°11: la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Por su parte, el Convenio 169 de la Orga
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparecen Paula Onesima Huenumilla Herrera, cédula de identidad número 17.548.302-0, domiciliada en Itinento, km 15 s/n, comuna de Padre las Casas; Alberto Carlos Huenchumilla Marilao, cédula de identidad número 15.656.652-5, domiciliado en Itinento, km 15 s/n, comuna de Padre las Casas; Eduardo Segundo Levin Pailla
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