MATAMALA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, chileno, abogado, cédula de identidad N° 16.490.269-2, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana N° 871, oficina 31, comuna de Concepción, Región del Bio Bio, en representación de GUILLERMO ENRIQUE MATAMALA RIVAS, empleado, cédula de identidad N° 4.119.511-8, con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana N° 871, oficina 31, comuna de Concepción, Región del Bio Bio, en contra de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., RUT 96.504.160-5, institución de salud previsional, representada legalmente por don HERNAN PEREZ CARVALLO, o por quien le suceda legalmente en el cargo, ambos con domicilio en Miraflores 383, piso 15, oficina 1502, comuna de Santiago,en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en adecuar el precio base del plan de salud de su representado, así como agregar al precio del plan de salud un alza extraordinaria de 0,018 uf por cada beneficiario mayor de 2 años de edad y menor de 65, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso, en síntesis, en que la recurrente aún no ha recibido una carta o comunicación de adecuación, y ha tomado conocimiento de una nueva alza en su plan de salud mediante una publicación en la página web de la isapre recurrida donde aparece la Resolución Exenta IF/Nº 3120 - 2024 de la Superintendencia de Salud, de 28 de febrero de 2024, en que tiene por comunicada la decisión de la recurrida de aplicar una alza a la recurrente y a todos sus afiliados. En la referida Resolución Exenta consta que la isapre ha informado que a partir de la remuneración del mes de marzo del año 2024 le aplicará un alza de la siguiente forma: • Aumento del precio base del plan de salud del actual plan, en un 7,4% que se hará efectivo en la remuneración de marzo de 2024. • Ajuste extraordinario de 0,018 UF a todos sus precios
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto. SEGUNDO.- Que los hechos presuntamente arbitrarios o ilegales consisten, en síntesis, la decisión que se atribuye a la Isapre Nueva Masvida S.A de adecuar el precio base del plan de salud de la recurrente, así como agregar al precio del plan de salud un alza extraordinaria de 0,018 uf por cada beneficiario mayor de 2 años de edad y menor de 65, lo cual importaría una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 9 y 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO.- Que la recurrida señala que el actor se encuentra suscrito a un plan grupal al 7% sin tabla de factores asociada y que
Fallo
por tanto no fue objeto del alza de Precio Base ni de ajuste extraordinario por no cumplir las condiciones legales para ello. Agrega que la Isapre no le ha enviado comunicación alguna a la recurrente ni ha modificado el precio de su plan de salud, acompañando el FUN respectivo. CUARTO.- Que así las cosas, tratándose en la especie de un plan grupal de salud y no habiendo la Isapre recurrida efectuado alza de precio base ni ajuste extraordinario, como da cuenta el FUN acompañado, no ha incurrido en la ilegalidad o arbitrariedad que se le atribuye. QUINTO.- Que conforme a las reflexiones anteriores, la acción de protección intentada debe ser desestimada, desde que la situación particular descrita por quien recurre, no da cuenta de un actuar arbitrario o ilegal de la Isapre recurrida, con lo que se hace innecesario un pronunciamiento acerca de eventuales garantías constitucionales que se alegan como vulneradas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por don JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, en representación de GUILLERMO ENRIQUE MATAMALA RIVAS, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro Rol Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, chileno, abogado, cédula de identidad N° 16.490.269-2, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana N° 871, oficina 31, comuna de Concepción, Región del Bio Bio, en representación de GUILLERMO ENRIQUE MATAMALA RIVAS, empleado, cédula de identidad N° 4.119.511-8, con domicili
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