JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MARCELO OSVALDO LEIVA VENEGAS C/ CAROLINA BRUNNING DEL MAR

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

MALTRATO CORP. MENOR. O PERSONAS VUL. ART. 403 BIS INC. 1°.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y no existiendo nuevos antecedentes que hagan variar la situación actual que pesa sobre la imputada, se CONFIRMA la resolución apelada de dos de julio de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1045-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de julio de dos mil veinticuatro. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, diez de julio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se acceda a la medida solicitada. A continuación alega el Ministerio Público, quien se adhiere a la petición del Sr. Castro, compartiendo los fundamentos expuestos en audiencia. Posteriormente alega la defensa y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y no existiendo nuevos antecedentes que hagan variar la situación actual que pesa sobre la imputada, se CONFIRMA la resolución apelada de dos de julio de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1045-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de julio de dos mil veinticuatro. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, diez de julio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO DE LA VÍCTIMA EN CAUSA RUC 2301331042-4, RIT 8242 - 2023, ROL CORTE N° PENAL- 1045- 2024 Siendo las 9.42 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Pr

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