SIN INFORMACION

RECURRENTE:PAULA GABRIELA PADILLA SEGOVIA RECURRIDO:COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE GRANERO

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de abril de 2024 comparece doña Paula Gabriela Padilla Segovia, en favor de su hijo Benjamín Ignacio Aliste Padilla, estudiante de segundo medio, domiciliados en Pasaje Alejandro Pacheco 738, Los Toruno, Comuna de Graneros, y deduce acción constitucional de protección en contra del Colegio Nuestra Señora, con domicilio en Calle Santiago 184-b, comuna de Graneros, por acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la expulsión de su hijo del establecimiento educacional, notificada el día 16 de abril de 2024, estimando que vulnera su derecho constitucionales de los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se reincorpore a su hijo al establecimiento educacional y al programa PIE que le asiste, revocando la expulsión para que pueda terminar su año escolar, mitigando el daño emocional, social y pedagógico que le ha causado la medida desproporcionada adoptada por el establecimiento. Expone que el 5 de abril de 2024, luego de la actividad extraprogramática “corrida deportiva” realizada en el colegio, su hijo de segundo medio tuvo un roce en el patio con otro alumno de tercero medio de dicho establecimiento, quien lo desafió a pelear en baño. Con todo, indica que su hijo no accedió, pero que, momentos más tarde, de todas formas el alumno de tercero abordó a su hijo en el baño mientras lavaba sus manos, llevándolo a los camarines, y comenzando a golpearlo con golpes de puño en su rostro, así como con golpes de su celular en rostro y en sus costillas, generándole un sangrado de su boca y de su nariz. Indica que el colegio no tomó las medidas necesarias para que esta situación no ocurriera, puesto que no había ningún trabajador o docente cerca que impidiera la riña, puesto que todos estaban en la actividad mencionada, incumpliendo su obligación de garante. Señala que luego del aviso al Inspector por parte de una niña que había visto a un niño ensangrentado, su hijo fue citado para ser inte

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2° Que el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha del establecimiento educacional recurrido, se refiere a la adopción de la medida disciplinaria de expulsión del alumno Benjamín Ignacio Aliste Padilla, acto que, según la recurrente, produce una grave vulneración a su derecho a la educación, consagrado en la Constitución Política de la República, así como la vulneración de su derecho a la vida, integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, y el respeto y protección a la honra y la vida privada, provocándole además una afectación emocional, social y pedagógica. 3° Que, por su parte el establecimiento recurrido evacuando el informe, no niega la medida adoptada, sino que la justifica, considerando que ésta se habría decidido previa realización de un procedimiento acorde con la normativa aplicable, y que además en estricto cumplimiento de la normativa que rige la materia, así como de las disposiciones de su reglamento interno, respectando un racional y justo procedimiento, y siendo una sanción proporcional de acuerdo a la graduación que el propio reglamento realiza, debido a que se trató de una conducta que afectó gravemente la convivencia escolar. 4° Que, si bien no está discutido que el colegio adoptó la decisión de expulsar de manera inmediata al hijo de la recurrente, procede analizar si la referida decisión puede ser calificada de ilegal o arbitraria. 5° Que, respecto de la ilegalidad, ésta debe ser analizada a la luz del ordenamiento jurídico vigente, entendiendo comprendidas dentro de tales normas tanto aquellas de carácter legal y reglamentario, como las normas que se ha dado el propio establecimiento para regular la conducta de sus alumnos y el proceder del establecimiento ante las infracciones que los primeros pudieran cometer. 6° Que resulta relevante destacar, que el establecimiento recurrido cuenta con un Reglamento Interno, en el cual se regulan diversos aspectos de la convivencia escolar, dentro de los cuales se encuentra la tipificación de diversas conductas que constituyen faltas, estableciéndose además las sanciones que resultan pertinentes a cada una de ellas y el procedimiento a seguir en caso de requerir su aplicación. 7° Que, sin perjuicio de lo anterior, si bien en el proceso sancionatorio se allegaron antecedentes probatorios como las declaraciones de estudiantes involucrados en las agresiones; entrevistas con estudiantes que presenciaron los hechos; constatación de lesiones de ambos estudiantes involucrados en la riña;

Fallo

por tanto existir ningún tipo de vulneración a este derecho; tampoco se vulneró el derecho a la honra y la vida privada toda vez que el procedimiento mantuvo en todo momento cautela en el manejo de información y sólo se conoció de los hechos formantes del proceso por las personas que intervinieron en el mismo. Respecto al derecho a la educación, este no es un derecho contemplado para actuar vía recurso de protección. Acompañó a su informe los siguientes documentos: 1. Reglamento Interno del Colegio Nuestra Señora del año 2024; 2. Protocolo maltrato, agresión física o psicológica entre estudiantes o bullying; 3. Manual de Convivencia Escolar; 4. Pauta Cotejo que da cuenta de cumplimiento de protocolo en el caso en cuestión; 5. Resolución N°1/2024 la cual resuelve apelación de proceso sancionatorio del alumno B.I.A.P; 6. Copia de Reducción a Escritura Pública de “Acta Fundación Educacional Nuestra Señora de La Esperanza”; 7. Copia Entrevista con Apoderada Paula Padilla Segovia de fecha 10 de abril del 2024; 8. Captura de Pantalla que da cuenta de llamados telefónicos a doña Paula Padilla Segovia el día 05 de abril del año 2024; 9. Copia de Correo Electrónico en que si informa al estudiante apertura proceso sancionatorio de fecha 11 de abril de 2024 ; 10. Parte Médico que da cuenta de las lesiones. 11. Entrevista Individual psicólogo del establecimiento don Nicolás Arellano y el estudiante B.I.A.P; 12. Copia Entrevista con Apoderada Paula Padilla Segovia de fecha 18 de abril de

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Rancagua, diez de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 29 de abril de 2024 comparece doña Paula Gabriela Padilla Segovia, en favor de su hijo Benjamín Ignacio Aliste Padilla, estudiante de segundo medio, domiciliados en Pasaje Alejandro Pacheco 738, Los Toruno, Comuna de Graneros, y deduce acción constitucional de protección en contra del Colegio Nuestra Señora, con domicilio en Calle

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