MP.AH. C/ JAIME LORENZO JOSE CARRERA BECERRA
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798 y que de los antecedentes reunidos hasta ahora por el ente acusador, aparece que el porte del arma resultó funcional a la acción desarrollada por todos los imputados, lo que lleva a concluir, por ahora, que estamos frente a un porte de arma de fuego conjunto, y reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 149 del Código referido, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de nueve de julio pasado, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jaime Carrera Becerra, Brayan Sánchez Cortez y Ángelo Romero Córdova, y en su lugar, se decreta su prisión preventiva. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien compartiendo la opinión expuesta precedentemente, en cuanto a la existencia del delito previsto en la Ley 17.798, estuvo por confirmar la resolución en alzada que negó la prisión preventiva de los imputados, por cuanto estima que las medidas cautelares dispuestas por el Tribunal de primera instancia, resultan proporcionales con los hechos investigados y características personales de los imputados. Devuélvase. Rol Corte N°814-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798 y que de los antecedentes reunidos hasta ahora por el ente acusador, aparece que el porte del arma resultó funcional a la acción desarrollada por todos los imputados, lo que lleva a concluir, por ahora, que estamos frente a un porte de arma de fuego
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