OSSES CON JURIDICA
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece CRISTIÁN WAGNER VERGARA, abogado, por la demandada en autos caratulados "OSSES CON RENDIC", RIT M-320-2023, quien, en conformidad a lo dispuesto el artículo 477, 478 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de agosto de 2023, solicitando que sea acogido en todas sus partes, se anule la resolución recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que en definitiva declare no ajustado a derecho el despido indirecto. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 3 de julio. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que alega como causal principal, la del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita se declare la nulidad de la sentencia definitiva que por este acto se recurre, porque se ha pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 478 en relación con lo dispuesto en el art. 456 del Código del Trabajo. Luego cita y transcribe los artículos 478 y 456 del Código del Trabajo. En seguida reseña opinión de Eduardo Couture sobre la sana crítica y de la Corte Suprema en causa Rol 8339-2009, 29 de mayo de 2012; Fisco de Chile con Tribasa Conosur S.A.; opinión de Hernando Devis y del ministro Haroldo Brito, Juan Montero Aroca. Expone que el Juez recurrido tuvo a su disposición prueba suficiente y calificada con la que debió arribar a conclusiones lógicas y contundentes, en orden a establecer que el despido indirecto en caso alguno se ajustaba a derecho, menos aún, respecto de la causal del artículo 160 Nº 5 del Código el Trabajo. Es así, que se configura la infracción que reclama pues la Jueza toma sus decisiones contraviniendo reglas de la sana critica, como también procediendo en contra de texto legal expreso (art. 456 del Código del Trabajo), ya que presenta una sentencia del todo insuficiente, en la expresión de lo que son sus razones y fundamentos para valorar y desestimar la prueba rendida en el proceso, sin tomar en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión concordancia y conexión de la prueba rendida por esta parte, sobrevalorando, de otro lado, la prueba indiciaria de la demandante. Precisa que la sentencia recurrida acoge la demanda declarando que el despido no se ajustó a derecho basándose única y exclusivamente en un mensaje de WhatsApp enviado por la demandante, determinando así que la insistencia había sido debidamente justificada. Los argumentos de la sentencia constan únicamente en parte del considerando octavo en los siguientes términos: “…A juicio del juez que resuelve, la Sra. Osses probó que tuvo justificación para faltar a lo menos el día 28 de abril de 2023, por lo que quedarían sin justificación los días 15 y 29 de abril de 2023. En cuanto a la justificación, el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo exige ausencia de justificación, por lo que exonera de la causal a quien tenga justificación, y no exige a quien tenga justificación, que la comunique por medios específicos o conforme a determinados protocolos, o que la justificación sea licencia médica o algún certificado médico, como lo plantearon los testigos de la demandada o expresamente lo hizo ver el abogado de la demandada al concluir con sus observaciones a la prueba. Aceptar tal exigencia implica imponer un requisito que el legislador no lo dispuso en la norma. En consecuencia, la trabajadora tenía justificación para estar ausente a lo menos el día 28 de abril de 2023, por lo que se carece de justificac
Fallo
fallo recurrido y que se dicte, en su lugar, la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, esto es, declarando justificado el despido de autos. SEGUNDO: Que, en subsidio, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se declare la nulidad de la sentencia definitiva, por haberse ella dictado con infracción de ley, esto es, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 141 y 144 del Código de Procedimiento Civil, normas estas supletorias del Código del Trabajo. Señala que el artículo 477 del Código del Trabajo: “Art. 477. Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda”. Además cita los artículos 141 y 144 del Código de Procedimiento Civil, disponen: “Art. 141 (148). Hecha la tasación de costas, en la forma prevenida por los artículos anteriores, y puesta en conocimiento de las partes, se tendrá por
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Talca, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece CRISTIÁN WAGNER VERGARA, abogado, por la demandada en autos caratulados "OSSES CON RENDIC", RIT M-320-2023, quien, en conformidad a lo dispuesto el artículo 477, 478 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de agosto de 2023, solicitando que sea acogido en t
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