COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA.
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 186, 227, 273 y 277 del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha 2 de abril de 2024, (folio 5), y en su lugar se declara, que no se hace lugar a la exhibición de documentos solicitada en lo principal de la presentación de fecha 1 de abril de 2024 por el abogado don Cristián Celis Schneider, en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. Notifíquese, devuélvase. Redacción de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona. ROL CORTE N° 292-2024 - CIVIL. 8
Fallo
por tanto, de naturaleza privada y que no interesa a diversas personas y no es de interés colectivo. Pudiendo CGE, obtener este certificado directamente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a través de la ley de transparencia, de modo que puede obtenerlo por sus propios medios. En relación al plano unilateral de conexión del cliente Essbio, es la misma situación por tratarse de un documento privado, incumbe solo a las partes, no interesa a diversas personas ni tampoco tiene interés colectivo, pudiendo obtener dicho documento de la SEC a través de la ley de transparencia. En cuanto a los documentos consistentes en listado de equipos, medidores, reconectores, transformadores asociados al cliente Copelec, Essbio, se trata de documentos privados y al ser esos equipos en términos generales de propiedad del cliente, (cuestión que no es precisada en la solicitud) son documentos que obran en poder de un tercero, razón por la cual, la solicitud no procede, en cuanto a los informes de retiro de energía que Copelec ha realizado al Coordinador Eléctrico Nacional se trata de un documento que puede obtener personalmente la solicitante, dirigiéndose directamente al CEN, advirtiendo que la supuesta obligación dineraria se habría producido entre octubre de 2017 a octubre de 2022, no se ve la necesidad de exhibir documentos desde enero de 2017 a febrero de 2024 y finalmente en relación a la copia de boletas y/o facturas emitidas por Copelec a su cliente número 1749 desde enero
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de julio de dos mil veinticuatro. Visto. Primero: Que, en autos sobre medida prejudicial, caratulados “Compañía General de Electricidad S.A. con Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda”, Rol C-1540-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Chillán, en lo principal de su presentación de fecha 1 de abril de 2024 el abogado Cristián Celis Schneider, en re
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