SIN INFORMACION

MORALES LÓPEZ, ALEXEI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Alexei Morales López, venezolano, domiciliado para estos efectos en El Brillador N°1926, comuna de La Serena, deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de respuesta sobre su solicitud de residencia definitiva presentada el 26 de mayo de 2023, omisión que representa una violación al derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, reforzado por los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que el 26 de mayo de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Posteriormente, recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, el cual realizó dentro del plazo respectivo. Agrega que se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en trámites esenciales de la vida cotidiana. Explica que al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada su libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas como privadas, ya que se encuentra inmerso por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, verificándose una situación permanente de afectación y vulneración antes las limitaciones, todo producto de no tener resuelta su solicitud. Asimismo, dicha situación impide saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares por no contar con el mencionado permiso. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y conclusivo conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. En otro orden de ideas, añade que el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente a la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotarla o que se

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. UNDÉCIMO: Que si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley N°21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgada provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámite su requerimiento, lo cierto es que no existe un sistema en línea o interconectado que permita a cualquier entidad –pública o privada– consultar, en el momento exacto en que un sujeto en condición de movilidad le exhiba el documento identificatorio, su validez o, en los términos del artículo citado, su prórroga, poniendo de cargo del solicitante el obtener a diario y a cada minuto un certificado digital del Servicio para demostrar esta situación. Aquella carga resulta una consecuencia de la tardanza del servicio recurrido en resolver la petición que se le ha formulado, lo que se ha intentado corregir a partir de la contratación de más personal, como ha sido

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Morales López, Alexei Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°972-2024.- La Serena, diez de julio dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Alexei Morales López, venezolano, domiciliado para estos efectos en El Brillador N°1926, comuna de La Serena, deduciendo recurso de protección contra el Servicio

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