SIN INFORMACION

ANDREA LEONOR MOLINA MOLINA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Andrea Leonor Molina Molina, cédula de identidad N°19.966.688-6, en favor de don Jaime Jorge Amurrio Beltrán, cédula de identidad N°17.938.140-0, quien deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el traslado injustificado del amparado desde Antofagasta hacia Santiago, solicitando a esta Corte de Apelaciones, ordenar el retorno del recluso desde Santiago hacia Antofagasta o hasta una cárcel más próxima y cercana a esta región, en consideración al arraigo familiar y escasez de recursos económicos, conforme al artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política. Informó Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, en representación de la Dirección Regional y de las unidades penales y especiales de la región, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción en que, la recurrida trasladó injustificadamente al recluso desde Antofagasta hacia Santiago, a pesar de tener visitas, encomiendas y buena conducta. Alega ser la pareja de don Jaime Amurrio Beltrán y que, ella junto a sus dos hijos, son su única red de apoyo. Añade que el amparado solo contaba con un castigo por quebrantamiento. Expone además que la recurrente tiene dos hijos pequeños de dos y tres años, dificultándose poder viajar, tanto así, que hasta la fecha no ha sabido nada del amparado de lo cual ha transcurrido un mes y medio. Adicionalmente, sostiene que el recluso está operado de un pulmón y que, además, contaba con una medida de protección. Estima que el traslado ocurrió en base a las conductas anteriores del amparado, pero que con la llegada de sus hijos él cambió, teniendo en la actualidad buena conducta.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones, ordenar el retorno del interno desde Santiago hacia Antofagasta o hasta una cárcel más próxima y cercana a esta región, en consideración al arraigo familiar y escasez de recursos económicos, conforme al artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política. SEGUNDO: Que, informó Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, en representación de la Dirección Regional y de las unidades penales y especiales de la región, solicitando el rechazo de la acción deducida. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena por los delitos de amenazas simples contra personas y propiedades (artículo 296 N°3 del Código Penal); riña publica (artículo 496 N°10 del mismo cuerpo legal); conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves (artículo 196 inciso 1 Ley de Tránsito); robo en bienes nacionales de uso público; robo en bienes nacionales de uso público más riña pública (496 N°10 Código Penal); multa (pena sustitutiva); robo en bienes nacionales de uso público o sitios no destinados a habitación artículo 443; por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, correspondiente a 61 días más 1510 días, registrando un saldo de 1510 días por haber quebrantado condena el 08 de noviembre de 2020 en el CDP de Tocopilla; y que conforme al sistema de registro de clasificación es un interno de alto compromiso delictual, con un puntaje de 127,2 sobre 171,0 posibl

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Andrea Leonor Molina Molina, cédula de identidad N°19.966.688-6, en favor de don Jaime Jorge Amurrio Beltrán, cédula de identidad N°17.938.140-0, quien deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el traslado injustificado del amparado desde Antofagasta hacia S

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