SIN INFORMACION

HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA/JONES

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1 comparece VÍCTOR MANUEL JOFRÉ VALENZUELA, y LUIS ALEJANDRO BUSTOS PÉREZ, abogados, en representación, del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, representado legalmente por su director, don Heber Rickenberg Torrejón, interponen recurso de protección en favor de don FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA, argentino, persona privada de libertad, que efectúa huelga de hambre en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, y que se encuentra actualmente hospitalizado en las dependencias del hospital. I.- LOS HECHOS. Que, el paciente don Francisco Facundo Jones Huala, se identifica como parte de la nación mapuche, el cual es traído por Gendarmería de Chile al servicio de urgencia del hospital que representan, en contexto de una huelga de hambre seca, con baja considerable de peso, deshidratado y evidente deterioro de su estado general. El paciente se encuentra consciente, orientado en tiempo, espacio y persona, manifestando en todo momento el uso de sus plenas facultades mentales. Se niega rotundamente a la realización de cualquier tipo de exámenes o intervenciones clínicas, a pesar de esto, se hospitaliza al paciente para su observación. Que, durante la evaluación inicial, se observa que el paciente presenta signos evidentes de deshidratación, no obstante, se encuentra en buenas condiciones generales dentro del contexto de su caso de huelga de hambre, hemodinámicamente se encuentra estable y sin fiebre. Que, se ingresa a monitoreo continuo de signos vitales y estado clínico general. Se deja constancia de que el paciente ha sido informado de los riesgos asociados con la huelga de hambre seca y ha reafirmado su decisión de rechazar cualquier tratamiento o examen médico. Que, en atención a la falta de exámenes que determinen el real estado de salud del paciente, los profesionales clínicos del establecimiento, no pueden determinar los tratamientos a seguir para el recurrido, generándose así una alta probabilidad de que este genere un falla i

Fundamentos

considerando tercero: “… que es obligación de Gendarmería… atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios… y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y vida de aquellos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa”. Este

Fallo

Fallo de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, en causa Rol N° 4482-2017, caratulado: “Luis López con Pablo Trangol Galindo y otros”, se pronuncia a favor del recurso de protección de Gendarmería de Chile y señala en su considerando tercero: “… que es obligación de Gendarmería… atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios… y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y vida de aquellos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa”. Este fallo fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 39.987-2017. Fallo de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, en causa Rol N° 4647-2017, caratulado: “Pablo y Ariel Trangol Galindo y otros” precisó en su fallo que: “… teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido que se intenta resguardar en este caso, es la vida y la integridad física, y, aunque se trate por parte de los recurridos de una conducta que se encuentra dentro de las atribuciones que les permite la autonomía de su voluntad, tampoco es menos cierto que dicho actuar, es completamente atentatorio contra dichos bienes jurídicos protegidos por nuestra Carta Magna”. Fallo de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, Rol Protección N° 913-2018, caratulado: “Director de Gendarmería con Córdova Transito”, esa Ilustrísima Corte falló: “SE ACOGE el recurso de protección deducido ...a favor del interno CELESTINO CERAFIN CORDOVA TRANSITO, sólo en cua

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C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N°1 comparece VÍCTOR MANUEL JOFRÉ VALENZUELA, y LUIS ALEJANDRO BUSTOS PÉREZ, abogados, en representación, del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, representado legalmente por su director, don Heber Rickenberg Torrejón, interponen recurso de protección en favor de don FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA, argentino,

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