RAÚL ALFONSO LÓPEZ FUENTES CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAR CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de julio del año en curso, compareció Mariano Rubio Bastias, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Raúl Alfonso López Fuentes, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por dicha Comisión, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así, el imperio del derecho. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321, no obstante, en el proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, la recurrida resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Señala que, en el presente caso, el informe no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado, para convivir en el medio libre, más aún,
Fundamentos
considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Sostiene que la resolución recurrida carece de la debida fundamentación, no logrando comprenderse bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa íntegramente su carpeta de postulación cabe concluir precisamente lo contrario, infringiéndose los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880. Refiere que la resolución recurrida, en los términos ya explicados, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado. Finaliza solicitando dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2024, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, toda vez que da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la conducta ilícita y del daño causado, que impiden reconocer avances en el proceso de reinserción social del postulante, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, vinculado a la adhesión de un comportamiento antisocial, con tendencia a minimizar sus actos transgresores de la normativa social, obtiene puntaje en la calificación de rasgos psicopáticos, logra visualizar el daño a la víctima y su familia, sin embargo se mantiene centrado en los costos personales de la privación de libertad, su disposición al cambio no alcanza para estructurar una estrategia de cambio realista, coherente y en concordancia con sus características y factores de riesgo, además, mantiene un riesgo de violencia de tipo alto no siendo recomendable la concesión del beneficio, a fin de continuar con su intervención intramuros, quien por lo demás, no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Además, en la opo
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Raúl Alfonso López Fuentes, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 356-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, diez de julio de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 4 de julio del año en curso, compareció Mariano Rubio Bastias, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Raúl Alfonso López Fuentes, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicitando se deje
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