MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ HEBER PACO MAMANI
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ha comparecido Hessen Cameron Veas, Defensor Penal Privado, en representación de HEBER PACO MAMANI, en causa RUC Nº200035324-2, RIT N° 180-2023; y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta de fecha 14 de Mayo de 2024, que condenó a su defendido a la pena de ochocientos diecinueve (819) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, a la cancelación de su licencia de conducir y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la ley n° 18.290, cometido en esta ciudad el 4 de abril de 2020. Invoca como causa de nulidad la prevista en el art.373 letra b) del CPP, por estimar que en la sentencia se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal respecto del delito por el cual se le condenó; y en cuanto a la determinación de pena conforme a las normas del articulo 50 y siguientes del Código penal, en relación a la agravante del artículo 12 N°16 y en relación también a lo dispuesto en el inciso segundo del art.209 de la Ley de Tránsito, en cuanto a la prohibición de la doble valorización. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectúo en la audiencia pública de 21 de junio de 2024, y alegaron por el recurso el abogado Hessen Cameron Veas; y el Abogado Asesor del Ministerio Público de la Región de Antofagasta Jaime Medina Álvarez, contra el recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal de nulidad de la sentencia recurrida aquélla del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, esto es infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por estimar el recurrente que resulta procedente la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, ya que el acusado renunció a su Derecho Constitucional de guardar silencio, y prestó declaración en juicio, la cual consta en la sentencia, y el tribunal a quo rechazó la aplicación de esta atenuante, por considerar que su exposición no fue sustancial, ante lo cual no concuerda con los argumentos del fallo, toda vez que la clave para la procedencia de esta atenuante se encuentra en la exigencia de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, es decir, debe ser un aporte del imputado relacionado con lo más importante o esencial al proceso que se encuentra en curso. Agrega que no debe circunscribirse la aplicación de la atenuante solo a la etapa de la investigación, cuyo objeto es el establecimiento y la averiguación de un hecho que reviste los caracteres de delito, nada obsta, a entender y en contra de lo resuelto por algunos tribunales, que pudiera también establecerse a partir de lo obrado en el juicio. Los tribunales han rechazado la atenuante por estimar insuficiente al efecto la renuncia al derecho a guardar silencio de parte del imputado. En otros casos, en la línea correcta, analizan si el comportamiento posterior al hecho de parte del acusado puede o no estimarse como colaboración sustancial. Cita doctrina y concluye que el solo hecho de renunciar al derecho constitucional a guardar silencio es suficiente para conceder esta atenuante. La misma causal también la refiere en relación a la determinación de la pena, conforme a la prohibición de la doble valorización, en relación a la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, y luego de transcribir algunos considerandos de la sentencia, señala que la defensa estima que se está realizando una doble valorización, es decir, se está agravando doblemente la pena del condenado, por un lado la pena se está agravando por disposición de la ley de tránsito y esa misma pena se vuelve a agravar por la reincidencia específica, lo que lleva a la errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que tiene relación con la doble valorización. Dice que esto significa que aquel elemento que fue considerado para efectos de la incriminación y en este caso el tribunal a quo tomo primeramente la ley de tránsito para aumentar en un grado la pena, no puede tomarse en cuanta nuevamente para volver a agravarla tomando en consideración la agravante especial del art.12 N°16 del Código Penal, lo cual es una abierta infracción al principio non bis in ídem que lo podemos encontrar en el art.18 del Código Penal, y si bien, este principio no está consagrado constitucionalmente, la doctrina reconoce su existencia a través de u
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Antofagasta, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Ha comparecido Hessen Cameron Veas, Defensor Penal Privado, en representación de HEBER PACO MAMANI, en causa RUC Nº200035324-2, RIT N° 180-2023; y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta de fecha 14 de Mayo de 2024, que condenó a su defendido a la pena de ochoci
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